mpartir justicia es una potestad que emana del pueblo, lo que hace del Poder Judicial un poder soberano que debe impartir la justicia en nombre del Estado en forma gratuita, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes.
Precisamente, para que los magistrados sean independientes porque no le deben a ningún partido político ni a parte interesada su escogencia, los quince (15) magistrados de la Corte Suprema de Justicia son escogidos mediante una selección de una lista de veinte candidatos propuestos por cada uno de los siete sectores ciudadanos que, de acuerdo a ley, nombran sus representantes para que integren la Junta Nominadora, también se incluye los nombres de todos los que quieran proponerse a sí mismos.
El trabajo de la Junta Nominadora se ha llevado a cabo con nitidez y transparencia, en tres procesos consecutivos ejemplares a pesar de la intromisión de una minoría de extranjeros y de una Embajada, que sigue recayendo en la práctica viciada de la intervención en el derecho a la autodeterminación del pueblo hondureño, por la permisividad de un gobierno que, por la razón que sea, deja de aplicar la declaratoria de non grato a quien se la merece. El resultado es una amplia participación ciudadana, que ha logrado superar ya en tres procesos sucesivos la caprichosa repartición que practicaban los dos partidos tradicionales.
Para que los jueces ganaran sus judicaturas como parte de una carrera judicial basada en méritos, idoneidad, honestidad e integridad, se creó un Consejo de la Carrera que tuvo vicios de origen, los que se están corrigiendo para devolverle la legalidad y la legitimidad que debió tener desde un principio.
Así están las cosas dentro del Estado hondureño, con la genuina participación democrática de la ciudadanía. De la que todavía deben aprender los politicastros, si aspiran a ganar una elección más para seguir representando al pueblo, a quien se deben por conciencia, juramentación y por el sueldo que devengan.
El artículo 311 de la Constitución de la República manda que los magistrados son nombrados con las dos terceras (2/3) partes del voto de todos ellos. “En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable…”.
Recordamos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia actual el artículo constitucional 314. “El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de ley”. Si se les ha olvidado lo poco que aprendieron en la escuela de derecho, valga este recordatorio para que no se queden un segundo más de esos siete años haciéndose los “chanchitos”, como quieren los pésimos asesores oficiales.
Diputados, dejen ya de hacer circo y cumplan con su deber, el pueblo hondureño puede llegar en una ola incontenible a exigirles CORTE HABEMUS