El Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Decreto presentado por el diputado Juan Diego Zelaya, “orientado a reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17, 19 y adición del Artículo 23-A en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en Decreto 319-2002”, publicado en La Gaceta del viernes 6 de diciembre de 2002. Aunque las reformas no abarcan ni afectan a los Fondos de Pensiones Públicos como los del Imprema, el Imjupemp, el Inpreunah, el IPM o similares, sí comprende al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), el cual bien podría correr la suerte del Inprema, al cual, para la construcción del Centro Cívico Gubernamental le hicieron “invertir” 55 millones de dólares, los cuales deberían pagarse con bonos del Estado pero que han tardado en hacerse efectivos. La primera reforma de la ley aludida se refiere a la forma en que se aprueban los Fondos de Pensiones Privados, conocidos como AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones). Esta atribución, que originalmente correspondía al Banco Central de Honduras, ahora se le asigna a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), lo cual no deja de ser extraño, ya que tradicionalmente la autorización para el funcionamiento de las instituciones financieras ha venido siendo facultad del BCH, lo mismo que la fijación del capital mínimo de las mismas. Otra reforma consiste en elevar el capital mínimo de constitución de las AFP hasta el monto de 150 millones de lempiras, lo cual en esencia supone que solo las instituciones bancarias continuarán siendo quienes podrán conformar dichas entidades previsionales. Pero esto también implica que se le suprime tal potestad de reajustar capital mínimo al BCH. Posiblemente la reforma fundamental consiste en autorizar a las AFP para que también constituyan cuentas individuales de ahorro para efectos de educación, salud, vivienda y desempleo, lo cual amplía la esfera de negocios que anteriormente se limitaba a pensiones y cesantías. Esto indudablemente fortalece el negocio de las AFP, ya que podrán cobrar nuevas comisiones para cada una de esas modalidades de ahorro. Como las reformas no dejan muy claro que debe existir separación entre las formas de invertir las nuevas modalidades de ahorro y las viejas, bien se puede asumir que todas constituirán un solo fondo de inversión, es decir, que a las nuevas cuentas de capitalización se le sumarán los 28.4 mil millones que ya tienen las AFP. Esto supone que todos los recursos estarán expuestos a los riesgos que conlleva invertir en proyectos privados y públicos.