Columnistas

Del Estado laico al Estado teocrático

La separación de las competencias y atribuciones Iglesia y Estado fue una conquista debida a Morazán a partir de 1829 cuando vence al conservadurismo guatemalteco e inicia una década de transformaciones jurídicas, políticas y económicas en la República Federal de Centroamérica.

La reacción conservadora eventualmente abolió de los textos constitucionales centroamericanos tal logro, restaurado a partir de 1876, en el caso hondureño, al acceder al poder Soto y Rosa, implantando la Reforma Liberal. La Constitución de 1880 eliminó de su preámbulo la invocación a la divinidad, reintroducida en la de 1957; decretó la libertad de cultos, separó la Iglesia del Estado, secularizó los cementerios, abolió el diezmo, asumió el registro de nacidos y difuntos, el matrimonio civil fue declarado el único válido legalmente, pudiendo ser disuelto mediante el divorcio.

El Código de Instrucción Pública (1882) estableció la educación en tres niveles: primario, medio y universitario, decretando la educación pública con carácter gratuita, laica, obligatoria.

Pese a que la Constitución vigente (1982) en su artículo 77, párrafo 2do, ordena que ni sacerdotes ni pastores evangélicos pueden ejercer cargos públicos ni realizar propaganda política invocando motivos religiosos o valiéndose como medio para tal fin de las creencias religiosas populares, presenciamos campañas entre élites políticas, empresariales y religiosas para reforzar un modelo excluyente, corporativista y patrimonial que incluye abolir el laicismo. El titular del Legislativo presentó propuesta el 21 de noviembre para suprimir el segundo párrafo de la disposición constitucional que contempla la restricción para los ministros de las diversas religiones, iniciativa respaldada por el Consejo Apostólico de Honduras y la coalición de ministerios apostólicos (EL HERALDO, 28 de noviembre de 2018, p. 12).

Voces opuestas rechazan tal pretensión, entre ellas la del reverendo Mario E. Fumero: “Respetemos el Estado laico, porque es una garantía para nuestras libertades, y el pastor o líder religioso que quiera ser político, que renuncie al ministerio porque como dijo Jesucristo, no se puede servir a dos señores...” (La Tribuna, 24 de noviembre de 2018, p. 4).

Cada vez más frecuentemente presenciamos actos públicos asistidos por funcionarios gubernamentales con dirigentes religiosos en las llamadas “jornadas de oración”, mismas que deberían estar confinadas a los templos, sin representación oficial estatal.

Se impulsa la “teología de la prosperidad” individual por el fundamentalismo evangélico, local, estadounidense, brasileño, condenando la “teología de la liberación”, proclamada por la Conferencia de Obispos Latinoamericanos en Medellín (1968), vista hoy como “subversiva”. Monseñor Romero fue una de las víctimas de esa visión que inculca el conformismo y la pasividad ante el status quo.

Ramón Rosa en Constitución Social de Honduras afirmó: “La instrucción religiosa debe reservarse al hogar doméstico y al sacerdocio. El Estado no debe proporcionarla”.