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Del 335 b a la resignificación del espacio público

La proliferación de las redes sociales y plataformas digitales nos está conduciendo a lo que algunos estudiosos de la materia denominan la “resignificación del espacio público”.

El espacio público, entendido desde la democracia liberal moderna, ya no se ajusta a la mera ocupación de los lugares públicos, vías, plazas y parques para actividades políticas electorales o reclamos sociales, también ese concepto se ha extendido a las redes sociales.

El nuevo concepto espacio público implica lo expresado en redes sociales y plataformas digitales en un ambiente de democracia deliberativa en la sociedad de información. En muchos países se están preguntando si es pertinente que la autoridad electoral intervenga en algún tipo de regulación o es preferible abstenerse y tomar una actitud de no entorpecer la libertad de expresión, la libre circulación de mensajes e ideas a través de las redes sociales.

En Honduras fue un logro que el Congreso Nacional haya aprobado eliminar el artículo 335 b del Código Penal, considerado violatorio a la libertad de expresión y de prensa, ya que establecía sanciones con pena de cuatro a ocho meses de prisión a quienes públicamente, o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, enaltecieran o justificaran participación en la apología del odio.

En Colombia se tiene una regulación más o menos clara del uso del espacio público con efecto de propaganda y publicidad electoral. No hay nada relacionado con el uso de las plataformas digitales y redes sociales a efectos de la multiplicación de los mensajes electorales, más bien se ha elaborado un proyecto de resolución a consideración del Consejo Nacional Electoral (CNE) de ese país para analizar su regulación.

En Argentina y Paraguay de momento no hay restricciones a los mensajes en redes sociales, sí a la protección de datos personales por medio del organismo de acceso a la información pública, y mientras no haya regulaciones no habrá ninguna nación que puede ocultar el impacto de las redes sociales en la comunicación, pero también en la comunicación política.

Poco se ha explorado en detalle el impacto de los mensajes políticos y electorales en las redes sociales, hay episodios conocidos como el de la elección de Trump en Estados Unidos, por eso Honduras, al igual que estos otros países, recién comienza el análisis de las restricciones a las redes sociales.

La nación en general y los colectivos que velan por las libertades deben estar conscientes de que la derogación del artículo 335 b del Código Penal nos permite replantearnos en el debate público, y sobre todo el estudio, sobre qué es lo que debe restringirse en redes sociales, en tiempos o no de elecciones, por lo que también las reformas electorales que ya se plantean pueden bien cubrir este tema con mucha tela que cortar.