Honduras

El TSE solo aplicó la ley en el conflicto del Partido Liberal

CCEPL cometió el error de no notificar al TSE la resolución de la Convención Ordinaria, dice su secretario

20.11.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue fácil desarticular los argumentos jurídicos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) porque este órgano cometió el error de no comunicar al ente colegiado el mandato de la Convención y se fue directo a publicarla a La Gaceta.

Basado en este principio, el ente electoral anuló anteayer la orden de expulsar a los miembros del partido que desobedezcan la línea oficial del órgano de dirección, que ha generado una polémica en el partido de oposición.

Según el secretario general del TSE, Alejandro Martínez, simplemente se acudió al artículo 71 numeral 5 de la Ley Electoral el cual dice que “son obligaciones de los partidos políticos comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político”.

El mismo artículo añade: “las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Tribunal declare la procedencia constitucional y legal de las mismas”.

Enseguida dice que “la resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la documentación correspondiente.

El partido político hará la publicación en el diario oficial La Gaceta”. Martínez recordó que cuando un partido se constituye como tal le toca al TSE aprobar sus estatutos y es lógico que también apruebe sus reformas.