Honduras

Incitar al odio será sancionado en Honduras

El Congreso aprobó una reforma que aumenta las penas y multas por el delito de discriminación.

    07.04.2014

    El Congreso Nacional aprovechó una reforma al Código Penal para tipificar el delito de femicidio, para meter una “colita” dedicada a quienes a través de los medios de comunicación inciten al odio y al ataque contra grupos ideológicos, preferencias de sexo y otros.

    La reforma fue introducida por adición al artículo 321, mediante la cual se adoptan sanciones contra las personas que públicamente, a través de los medios de comunicación, inciten a la discriminación ya sea racial o por orientación sexual e identidad de género.

    El artículo 321-A dice que “Al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y multa de cincuenta mil lempiras (L 50,000.00) a trescientos mil lempiras (L 300,000.00)”.

    Esta sanción se aplicará sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que sobrevengan en contra del medio de comunicación aplicadas por los entes reguladores del Estado.

    La misma pena se aplicará cuando el culpable lo haga “en ocasión de sus actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, o por un particular en la prestación de un servicio público”.

    Sobre la aprobación de este artículo, el presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, comentó que “lo importante es tener como punto de partida el respeto a la dignidad de la persona, que es un principio fundamental del sistema internacional de derechos humanos...”, o sea que ahora puedo proceder contra quienes me dicen “indio lenca” o “Juan Tortilla”, dijo en forma sarcástica.