La determinación fue tomada por el Consejo de la Judicatura mediante una resolución en la que se argumenta que la jueza, con jurisdicción nacional, no tenía la potestad de conocer del caso sino que los Juzgados de Ejecución de la ciudad de Trujillo, Colón, al norte de Honduras. Según las autoridades,
Fonseca Cruz violentó el artículo 2 de la Ley Especial para personas privadas de libertad con enfermedades en fase terminal y enfermedades degenerativas del sistema nervioso.
Según el Consejo de la Judicatura, la jueza, “tomó la decisión en contra de los dictámenes del Ministerio Público que establecen que el recluso no se encuentra en fase terminal, como se argumentó en primera instancia por parte de la jueza con los representantes legales del presunto narco” hondureño.