Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, declaró que la moción presentada el 4 de mayo para cerrar la sesión y aprobar un acta pendiente es jurídicamente improcedente, ya que, según él, contraviene la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Constitución.
“No procede jurídicamente una moción de orden, tal como lo plantean ilegalmente un grupo de congresistas en los medios de comunicación”, es del análisis jurídico publicado por Redondo en X tras la intención de presentar la moción de orden por parte del diputado del Partido Liberal, Francis Cabrera, e impulsada por otros partidos de oposición.
La propuesta buscaba cerrar la sesión legislativa del 4 de mayo y abrir una nueva para discutir un acta pendiente, la cual incluye la aprobación de tres préstamos con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por 190 millones de dólares. Esta sesión lleva más de tres semanas sin cerrarse.
Sin embargo, el análisis jurídico de Redondo es incorrecto. El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que los diputados pueden presentar mociones de orden, siempre y cuando sea aprobado por la mayoría del pleno presente.
Expertos explican que, si bien la norma no menciona específicamente el cierre de sesiones como motivo válido, tampoco lo prohíbe, y su admisión queda sujeta a la votación del pleno.
EL HERALDO Verifica consultó a Redondo sobre sus declaraciones, pero hasta el momento no ha respondido.
Permitido por ley
El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo permite que los diputados presenten mociones de orden para tratar asuntos de preferencia, enviar o devolver un tema a comisión, o aplazar su consideración.
También establece que estas mociones tienen prioridad sobre cualquier otro punto en agenda.

La normativa no prohíbe expresamente el uso de esta moción para cerrar sesiones, por lo que la interpretación queda sujeta a la justificación del diputado que la proponga.
Por su parte, el artículo 213 de la Constitución señala que la iniciativa de ley recae exclusivamente en los diputados.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, explicó que de acuerdo a la normativa, el presidente del Congreso Nacional no tiene la autoridad para decidir por sí solo si se aprueba o se rechaza, pues el procedimiento señala que se debe someter a votación ante todos los diputados presentes.
“Las mociones de orden deben ser sometidas a la aprobación del pleno, no decididas unilateralmente por el presidente del Congreso. Las mociones de orden, por su naturaleza, son preferentes y deben tratarse antes que cualquier otro asunto en la agenda”, explicó Barrientos.
El profesional del derecho aclaró que “el procedimiento es claro: un diputado presenta la moción, justifica su contenido y la junta directiva, por medio del presidente o del secretario, debe someterla a votación del pleno. En ningún caso el presidente puede ignorarla o suspender la sesión de forma arbitraria”.
El abogado y analista político Jhonatan Rosales aseguró que la moción de orden presentada por los congresistas es legal y está dentro de las reglas internas del Hemiciclo, y no representa una amenaza ni un desafío a las funciones del presidente del Legislativo.
"La moción de orden no contraviene las disposiciones ni las atribuciones que le corresponden al presidente del Poder Ejecutivo, es una figura más dentro de toda la estructura orgánica de del desarrollo de las actividades de las sesiones del Congreso", afirmó Rosales.
En conclusión, la moción de orden presentada por diputados para cerrar la sesión del 4 de mayo y aprobar un acta pendiente tiene sustento legal. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece la facultad de los diputados para proponer mociones con prioridad, sin restringir su uso para el cierre de sesiones.