Economía

EEH deberá crear un fondo y pólizas para indemnizar por fallas de energía

Un procedimiento para exigir el cobro por manipulaciones y conexiones irregulares fue establecido por la CREE

03.02.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro deberá de constituir la Empresa Energía Honduras (EEH) para respaldar el pago de indemnizaciones a los usuarios por fallas por el servicio de energía.

Así quedó estipulado en el nuevo Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución elaborado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y al que tuvo acceso EL HERALDO. El conjunto de disposiciones salió publicado en el diario oficial La Gaceta con fecha del pasado 13 de enero mediante el acuerdo CREE-028, quedando revocado el anterior.

“A los efectos de respaldar el pago de indemnizaciones en casos de fallas extraordinarias, la empresa distribuidora deberá constituir un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro por el monto que establezca la CREE, el cual será revisado anualmente”, establece el artículo 22 concerniente a la calidad del servicio e indemnizaciones. La misma disposición contempla que “cuando se produzcan interrupciones del servicio u otras desviaciones en su calidad, la empresa distribuidora -EEH- deberá indemnizar a los usuarios afectados”.

Esta compensación por el perjuicio causado se hará, acreditándose a la cuenta de cada cliente un monto aprobado por la CREE, cuyo crédito deberá de aparecer en una factura emitida dentro del plazo definido. El consorcio honduro-colombiano ahora deberá de indemnizar a los usuarios por los daños causados tanto a las instalaciones internas como a los aparatos de utilización, ya sea en una vivienda, oficina u otro local “cuando por desviaciones en las características del servicio atribuibles a la empresa distribuidora, tales como sobretensiones”. Por la mala calidad de servicio que preste, la EEH también estará en la obligación de indemnizar al usuario en los términos establecidos en las normas de calidad del servicio, de conformidad con el artículo 21 de este reglamento.

El presidente de la República, Juan Orlando Hernández, emplazó a esta entidad desconcentrada para que entregara la modificación al conjunto de reglas que consta de 110 artículos.

El comisionado presidente de la CREE, José Morán, confirmó a EL HERALDO que a mediados del mes anterior se había enviado este reglamento con sus enmiendas a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), pero su promulgación en La Gaceta se retrasó.

En el caso de los cobros retroactivos que se efectuaban a los clientes que se conectan a la red de distribución eléctrica sin la debida autorización, quedó firme que ya no serán aplicables por la EEH.

En la resolución CREE-050 se había estipulado en el artículo 77 que el cobro retroactivo no excedería de seis meses “con base en la tarifa vigente al momento de la regularización, siendo el consumo estimado con base en el consumo de los tres meses subsiguientes a la normalización del servicio”.

Sin embargo, esta obligación fue modificada por medio de la resolución CREE-071 del 15 de mayo de 2018.

Procedimiento

Un procedimiento para la exigencia de cobro por manipulaciones y conexiones irregulares quedó estipulado en el artículo 75 del nuevo Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución, constató EL HERALDO. Personal de EEH realizará una inspección en el lugar donde se haya detectado la anomalía o adulteración en el equipo de medición (contadores) para recabar pruebas y a su vez cualquier otro elemento necesario para comprobar el hurto de energía.

La coordinadora de la Fuerza Nacional Antievasión (FNA), Ángela Madrid, informó que el cálculo del daño por este delito de cualquier abonado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se realizará después de la colocación de un medidor adecuado y no 90 días anterior a la incidencia detectada, ya que esto reflejaba un menor perjuicio al evadirse los respectivos controles.