Economía

¿Cuáles impuestos se exonerará a las Mipymes?

Para gozar de los beneficios deben constituirse en las cámaras de comercio o registro públicos

10.11.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Los micro y pequeños empresarios informales y los emprendedores que desean aventurarse por primera vez pueden constituir legalmente sus negocios y obtener exoneración de impuestos.

Con la nueva Ley de Fomento a la Micro y Pequeña Empresa se les garantiza un permiso temporal de operación por 12 meses. Para ello deben generar un certificado especial en el portal “Mi empresa en línea” que sustituye por ese periodo de tiempo los permisos de operación extendidos por las municipalidades.

2/ Uno de los beneficios que obtendrán los emprendedores es la exoneración de impuestos por cinco años. “Estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta”, establece el decreto aprobado el martes anterior por el Congreso Nacional. Como condición los nuevos micro y pequeños empresarios deberán quedar inscritos en un registro de exonerados a cargo de la Secretaría de Finanzas.

3/ También “estarán exentas del impuesto personal y del impuesto sobre industrias, comercios y servicios de las corporaciones municipales”. Asimismo, “quedarán exentas del pago de las tasas no tributarias, sobre tasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales. También se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el gobierno central y municipalidades”.

4/ Además, la ley exime de “tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse a instituciones públicas”.

5/ Sin embargo, “no se encuentran comprendidos en la presente exención, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del diez por ciento (10%) de Intereses sobre las Rentas; del uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros”, establece la ley. Tampoco gozarán de los incentivos los servicios brindados por profesionales independientes ni las actividades económicas terciarias reguladas por el Estado de Honduras.

6/ Las empresas que han estado en operaciones antes del decreto deberán acreditar los requisitos siguientes: la inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad industrial, producción, comercial o de servicios que demuestre al 31 de diciembre de 2019 que ha aumentado en un 30% la generación de empleos remunerados. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social verificará y autorizará la aplicación. Deben demostrar que no tuvieron ingresos brutos anuales mayores a tres millones de lempiras en el ejercicio fiscal anterior y el último requisito es inscribirse en el registro de exonerados.

7/ La ley no beneficia a “las personas naturales sean socios, accionistas o participantes sociales, a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar”.