Tegucigalpa

Lempira por centavo: Ley que protege clientes y obliga a empresarios

Dos artículos de la Ley de Protección al Consumidor amparan a los clientes para que reclamen los centavos en caso de que no deseen donarlos o dejarlos
10.05.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Muchos ciudadanos desconocen un derecho fundamental como consumidores: el derecho a reclamar un lempira si el negocio no puede entregar los centavos exactos como vuelto de la compra realizada.

En muchos casos las plazas comerciales, centrales de abasto, supermercados y otros establecimientos redondean las cifras a su favor, dejando al consumidor en desventaja.

Por ejemplo, si una compra asciende a 789.98 lempiras, y se cancela con 790 lempiras, el local tiene que dar dos centavos vuelto y si no puede la empresa está obligada a dar un lempira a cambio, según lo indicó la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC).

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José Santos, titular de la DGPC, destacó que “las personas desconocen esto y a veces pierden sus monedas; es obligación de toda empresa dar un lempira por centavo”.

Santos subrayó que cuando un negocio no proporciona el vuelto correcto, está incurriendo en prácticas abusivas y cobros indebidos, lo cual va en contra de la Ley de Protección al Consumidor.

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Además, detalló que incumplir con estas disposiciones puede resultar en sanciones que van desde uno hasta diez mil salarios mínimos para el comercio infractor.

¿Qué dice la Ley de Protección al Consumidor?

La Ley de Protección al Consumidor de Honduras es un conjunto de normativas diseñadas para salvaguardar los derechos de los consumidores.

En su extenso compendio de más de 100 artículos, dos destacan como fundamentales para entender y ejercer nuestros derechos al momento de realizar reclamos: el artículo 75 sobre el Cobro Indebido y el artículo 78 referente a Prácticas Abusivas.

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El artículo 75 de la ley aborda el tema del Cobro Indebido. Este artículo establece que un cobro es considerado indebido cuando un consumidor recibe un bien o servicio que no ha solicitado, o cuando el proveedor cobra por algo que no tiene derecho a cobrar, sea por error o de manera ilegítima.

En este caso, el proveedor tiene la obligación legal de aceptar la devolución del bien o cancelar el servicio, además de restituir el monto cobrado al consumidor.

Es decir, si se encuentras con cargos en la factura que no autorizó o no corresponden a lo acordado, este artículo le respalda para reclamar y obtener una solución.

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Por otro lado, el artículo 78 se enfoca en las Prácticas Abusivas. Aquí se regulan aquellas conductas por parte de los proveedores que son consideradas como abusivas y que vulneran los derechos del consumidor.

Entre estas prácticas, el numeral seis del artículo destaca el cobro de valores superiores a los convenidos sin el consentimiento expreso del consumidor.

Esto significa que si se encuentras con facturas que incluyen cargos adicionales no acordados previamente, está siendo víctima de una práctica abusiva y La ley está de su lado para protegerlo.

Estas disposiciones son de vital importancia para los consumidores, ya que les proporcionan herramientas legales para defender sus derechos frente a posibles abusos por parte de los proveedores.

Para presentar una denuncia en caso de que no quieran atender su petición, escriba al número de Protección al Consumidor 8863-1086, a través de WhatsApp.