Crímenes

Selección de Grandes Crímenes: El caso del condiloma acuminado (parte II)

Si las ciencias forenses no existieran la injusticia sería mayor
18.05.2019

(Segunda parte)

Este relato narra un caso real.

Se han cambiado los nombres.

Un hombre es acusado de violación contra un menor, y la víctima declaró ante el fiscal los abusos de que fue objeto. El representante del Ministerio Público expone el caso ante los jueces y asegura que el acusado pasará una gran parte de su vida en prisión. Este jura que es inocente, pero teme ser condenado injustamente. Sin embargo, aún le queda una esperanza.

Exposición

El fiscal terminó de hablar y volvió a su silla. El juez presidente miró hacia el equipo de la defensa y dijo:

“Tiene la palabra el abogado defensor”.

“Gracias, señor juez –respondió este, poniéndose de pie–; pido permiso al honorable tribunal para llamar al consultor privado de la defensa, el doctor Denis Armando Castro Bobadilla”.

“Permiso concedido –contestó el juez–; puede entrar a la sala el doctor Castro”.

Denis Castro Bobadilla, médico, forense y abogado, entró a la sala, hizo una corta reverencia ante los jueces y pidió permiso. Unos momentos después, ocupó su lugar frente al tribunal.

Vestía de caqui, con pantalón de ruedo doble y camisa de mangas cortas y cuello almidonado; llevaba el kipá en la cabeza, olía a Halston Z-12 y se apoyaba en un bastón de cedro con empuñadura de bronce en la que destacaba la cabeza de una cobra que enseñaba los colmillos y que lo veía todo a su alrededor a través de dos ojos de rubí intensamente rojos.

“Con la venia del honorable tribunal –dijo, dirigiéndose a los jueces–, deseo interrogar a la perito del Ministerio Público”.

“Permiso concedido, doctor” –contestó el juez presidente.

El doctor Castro carraspeó un par de veces para aclarar la garganta y, con voz clara, dijo, segundos después:

“Estamos ante un caso de supuesta violación en el que noto la presencia del acusado, sin embargo, noto también la ausencia de la víctima, que es quien acusa, lo cual, su señoría, viola el debido proceso ya que no se cumple con el principio de inmediación que ordena que las partes del caso estén presentes ante el juzgador”.

El juez presidente se movió inquieto en su silla.

“Tiene usted razón, doctor” –dijo.

“Si el honorable tribunal me lo permite, me gustaría saber en qué momento estará el acusador, o sea, la supuesta víctima, en la sala”.

“Protesto, señor juez –dijo el fiscal, levantándose de su asiento–; la pregunta del consultor de la defensa es impertinente porque el juicio sí se puede llevar a cabo sin la presencia de la víctima”.

“Ha lugar la protesta –dijo el juez–, sin embargo, el doctor Castro tiene razón y debe dársele a la defensa del acusado una explicación del porqué no está en la sala la víctima”.

El fiscal esperó un momento antes de decir:

“La víctima no está en el país, señor juez”.

“¿Está seguro? ¿Por qué no se le informó de eso al tribunal?”

“No lo consideramos indispensable, señoría, siendo que tenemos sus declaraciones…”

“Le recuerdo al señor fiscal que es potestad de este tribunal decidir qué es o no es indispensable para el correcto desarrollo del juicio”.

El fiscal apretó los dientes.

La seriedad con que lo veía el doctor Castro encendió sus mejillas.

“La víctima emigró a España, señor juez”.

El doctor tosió.

“Con su permiso, señoría” –dijo.

“Puede empezar, doctor”.

+Lea aquí la primera parte de El caso del condiloma acuminado

La perito

Era esta una mujer atractiva y de carácter dulce que saludó al doctor Castro con una sonrisa forzada. Él le respondió con un ligero movimiento de cabeza.

“Doctora –le dijo, después del saludo–, hemos escuchado al fiscal del Ministerio Público decirle al honorable tribunal lo siguiente, y repito literalmente: “A mí la víctima me contó que el acusado, el señor Tadeo Tal y Tal, lo obligó a tener relaciones sexuales con él”.

“Objeción, su señoría –saltó el fiscal–; no veo la relación de lo ya expresado por esta fiscalía con la labor de la perito del Ministerio Público”.

“Objeción denegada –dijo el juez–; el doctor Castro puede continuar con el interrogatorio”.

“Gracias, señoría – dijo el doctor, y agregó: –Como todos sabemos, la justicia no puede basarse en lo que alguien le cuenta a una de las partes involucradas en el juicio, sino en lo que en este caso, la supuesta víctima debió declarar ante el juez”.

El presidente del tribunal levantó la frente.

Siguió a esto una nueva pausa.

“Doctora –dijo el doctor Castro, dirigiéndose a la perito–, ¿podría decirle usted a este tribunal si la supuesta víctima adolece de alguna enfermedad de transmisión sexual?”

“¡Objeción, su señoría!”

“Denegada. La perito debe responder a la pregunta del doctor Castro”.

“Sí” –dijo la doctora, tímidamente.

“Y, ¿cuál es esa enfermedad?”

“Condiloma acuminado, doctor”.

El doctor Castro agradeció a la doctora y se dirigió a los jueces.

“Honorable tribunal –dijo–, el condiloma acuminata, o acuminado, es una enfermedad vírica de la piel causada por el Virus del Papiloma Humano, y que se manifiesta con verrugas en la piel y en las membranas mucosas; es altamente contagiosa y provoca verrugas sobre el pene, la vulva, la uretra, la vagina, el cuello del útero y alrededor del ano”.

El doctor hizo una pausa.

Luego, añadió:

“Las lesiones sobre los genitales externos se reconocen fácilmente porque tienen forma de coliflor, y crecen con mayor facilidad en el área genital húmeda”.

Se detuvo de nuevo el doctor, y dijo, viendo a la doctora:

“Doctora, ¿tuvo usted oportunidad de examinar al supuesto hechor?”

“No”.

“Y, de acuerdo con sus conocimientos, ¿qué debió hacerse?”

“Objeción…”

“Denegada”.

“¿Examinó la boca de la víctima?”

“No. Solamente el área anal”.

“Señores jueces, si una persona tiene sexo oral con otra, ambos varones como en el caso que nos ocupa, y una de ellas tiene condiloma acuminado, al examinar a la otra persona se le hubiera detectado la infección en la cavidad oral, esto es, en la boca”.

El doctor se volvió hacia la perito del Ministerio Público.

“¿Tenía la víctima condilomas en la boca?”

“No”.

“¿Qué exámenes pudieron hacérsele al acusado para detectar en él esta enfermedad?”

“Raspado y exámenes en sangre para detectar condilomas”.

“¿Se le hicieron estos exámenes al acusado?”

“No”.

“¿Por qué no, doctora?”

“Porque en el Ministerio Público no se acostumbra hacerle exámenes a los victimarios…”

“Bien –exclamó el doctor, viendo las gruesas gotas de sudor que brillaban en la frente de la doctora–; pero esta defensa sí le hizo esos exámenes al acusado, y los resultados salieron negativos. El acusado no padece de condiloma acuminado ni de otra enfermedad de transmisión sexual”.

Hubo un murmullo en la sala.

“Esta defensa considera que, aunque la doctora revisó el área anal de la víctima, debió revisar la cavidad oral, aunque fuera solo como rutina y para presentar un informe objetivo al juzgador”.

“Objeción. Esas opiniones del doctor Castro son impertinentes porque tratan de manipular al honorable tribunal”.

“Objeción denegada”.

El doctor agradeció al juez presidente y se volvió hacia la doctora.

“Doctora, ¿trajo usted fotos que puedan ilustrar mejor al tribunal acerca de la enfermedad que padece la víctima?”

“No, doctor; no traje”.

“Doctora, ¿era de su conocimiento que la víctima dijo que, hasta esa fecha, había tenido quince parejas sexuales?”

“Sí; yo escuché eso”.

“Si es así, ¿por qué razón no presentó el documento en que se escribió esa declaración para que fuera de conocimiento de los señores jueces?”

“Porque no lo creí necesario”.

“¿Esa fue su propia opinión, doctora?”

Esta miró al fiscal, que sudaba en su esquina.

“Sí, doctor”.

“Considero, señores jueces –añadió el doctor Castro–, que al omitir esta información acerca de las quince parejas que declaró la víctima haber tenido, para cualquiera, esta persona se vería inmaculada, inocente, pura…”

“Objeción, señor juez; esas observaciones del doctor Castro son impertinentes”.

“Ha lugar”.

“Lo que deseo explicar, señoría –replicó el doctor–, es que ocultar información vital al tribunal puede producir un mal juicio del juzgador y, por tanto, obligarlos a cometer una injusticia”.

“¡Objeción!”

“Denegada. El señor fiscal sabe que toda información respecto al caso debió ser incluida en el expediente y expuesta en el momento en que el representante del Ministerio Público se dirigió a este tribunal”.

El fiscal se sentó.

Más

El doctor tosió una vez más. Luego, dijo:

“Señores jueces, el principio de inmediación exige que el acusador esté en la sala, frente al juzgador; así también, en Medicina Forense, el principio de inmediación es vital, ya que no se puede ni se deben presentar pruebas de oída, o que a mí me dijeron, o que yo escuché. De esto depende la libertad o la condena de un ser humano. Por lo tanto, el déficit investigativo en este caso es alarmante y peligroso para la aplicación de la justicia, por lo cual, le pregunto a la doctora: ¿Podremos saber cuál de todas las parejas sexuales que declaró la supuesta víctima haber tenido fue la que lo infectó con el condiloma acuminado?”

“No, doctor. No podremos saberlo…”

“A menos de que la víctima dijera los nombres de todos y cada uno de sus compañeros sexuales y que examináramos a cada uno de ellos, ¿no es cierto?”

“Así es, doctor”.

“Pero la víctima está en España, y no en esta sala, que es donde debería estar en ese momento, ¿no es cierto?”

“¡Objeción!”

“Denegada”.

“Señores jueces –agregó el doctor después de una pausa–, los servicios forenses son coadyuvantes a las investigaciones y a la administración de justicia, y deben llegar siempre a una conclusión, por lo cual, les digo, con el debido respeto: La víctima dijo que solamente tuvo sexo oral con el acusado, y ya que la perito del Ministerio Público examinó el área anal de la víctima y encontró allí el condiloma acuminado, y en la cavidad oral no encontró nada, yo le pregunto: Una vez que usted, con las prácticas forenses realizadas, examinó a la supuesta víctima, sin haber examinado al acusado, ¿logró establecer objetiva, indubitable y universalmente que el acto denunciado realmente sucedió?”

“No, doctor”.

“Muchas gracias, doctora –exclamó el doctor Castro, esbozando una sonrisa, y, dirigiéndose al tribunal, añadió: –Es todo por mi parte, señores jueces. Pido permiso para abandonar la sala”.

“Permiso concedido, doctor, y muchas gracias”.

NOTA FINAL. Tadeo Tal y Tal mantuvo su inocencia hasta el último momento. Fue puesto en libertad. En alguna parte de España, la víctima está regando el condiloma acuminado…

“¡Objeción!”