Honduras

¿Es cosa juzgada el tema de la reelección presidencial en Honduras?

La Corte Suprema se ha pronunciado en tres ocasiones sobre este

tema que ha generado polémica entre la clase política del país

18.08.2016

Tegucigalpa, Honduras
La resolución emitida el miércoles anterior por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluye que la reelección presidencial en Honduras es caso juzgado y lo que corresponde ahora es reglamentarla.

El documento emitido por unanimidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cierra un capítulo sobre el polémico tema, aunque para algunos todavía la reelección no es legal.

En la resolución, el Poder Judicial expresa que “no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico”, es decir en casos en que ya ha emitido un fallo anteriormente.

Asimismo, subraya que la Sala de lo Constitucional es el último y definitivo intérprete de la Constitución de la República y sobre este caso ya ha dado una decisión de “ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables” (caso juzgado), por lo tanto no puede cambiar en sus determinaciones.

En tal sentido, la reelección no tiene ningún tipo de prohibición en Honduras porque el precepto del artículo 239 de la Constitución de la República es inaplicable, a la luz de la sentencia del 22 de abril de 2015.

El profesional del derecho Juan Carlos Berganza manifestó que “las sentencias emitidos por los órganos jurisdiccionales tienen un efecto cumplimiento de carácter obligatorio por todas las partes”.

La inaplicabilidad se hizo sin haber derogado ni declarado inconstitucional la Carta Magna.

La vigencia de los derechos humanos en Honduras es una obligación jurídica del Estado para hacer que se respete la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en relación a la libertad de expresión y el ejercicio de los derechos políticos, que exige inaplicar prohibiciones que restrinjan esos derechos ciudadanos, según analistas jurídicos.

Frente a esto toma vigencia el artículo 45 constitucional, que establece que no se aplicarán en el país disposiciones, prohibiciones o limitaciones que disminuyan el derecho de participar en la vida política de la nación.

De esa manera, la Corte Suprema de Justicia, entre sus atribuciones en el artículo 313 constitucional, no tiene facultades para opinar sobre asuntos que tienen carácter de cosa juzgada.

Esto significa que el tema de la reelección presidencial en el Poder Judicial está cerrado, porque no existe ninguna posibilidad jurídica de que se pueda variar un fallo que habilita la reelección, según expertos.

Ante esto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede invocar ninguna prohibición vigente para evitar que se inscriban candidatos a la reelección presidencial.

Ademas, el fallo aclara que no se puede castigar a nadie por discutir el tema, mucho menos aplicar restricciones a alguien que pretenda buscar la presidencia de la nación en una segunda ocasión, como lo establecía la Carta Magna, antes de que se declararán inaplicables los preceptos citados.

La resolución de los magistrados manifiesta tener por presentado el extracto histórico jurídico emitido por la secretaría de la Sala de lo Constitucional, sobre el estado del expediente SCO-1343-2014, presentado por 15 parlamentarios del Partido Nacional y uno del Partido Unificación Democrática, donde pidieron derogar el artículo 239 y el numeral quinto del artículo 42 de la Constitución.

Además, el expediente SCO-0243-2015, presentado el 11 de marzo de 2015 por el expresidente Rafael Leonardo Callejas, donde pidió la inaplicabilidad del mismo artículo porque limitaba el derecho humano a ser electo.

La petición
El 11 de agosto, el Congreso Nacional envió al Poder Judicial el oficio número 127-2016 CN, en el cual le pide pronunciarse sobre “los efectos jurídicos de la sentencia del 15 de abril del año 2015”, la cual se declara la inaplicabilidad de las restricciones constitucionales relativas a la reelección.

De igual forma, el Congreso le pidió a la Corte aclarar si dicho fallo, que ha generado polémica entre las fuerzas políticas, “constituye pronunciamiento de un poder constituido con relación al tema de la reelección presidencial”.

El Poder Legislativo buscaba de la Corte una aclaración que le sirviera de base para tomar en cuenta o no los cuatro proyectos de plebiscito introducidos a la cámara por cuatro partidos políticos: Partido Liberal, Partido Anticorrupción, Libre y Partido Nacional.

El artículo cinco constitucional establece que “el plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa”.

Al pronunciarse la CSJ sobre que el tema de la reelección es cosa juzgada, a raíz de dos fallos, se asume que el asunto fue objeto de tratamiento por un poder del Estado y por ende no procede el plebiscito.

Fundamentos
El Poder Judicial fundamentó su respuesta en el artículo 313 de la Constitución de la República, que dentro de las atribuciones de la CSJ no contempla emitir opiniones sobre sentencias que hubiere dictado.

También en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en su artículo 111, se manifiesta: “los jueces y magistrados deberán abstenerse en absoluto de expresar y aún de insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar”.