Honduras

Miembros de Junta Directiva del IHSS continúan con auto de formal procesamiento

El Poder Judicial emitió un comunicado con un análisis jurídico sobre la determinación de este caso tomada por los magistrados que integran la Corte de Apelaciones Natural.

24.01.2016

Tegucigalpa, Honduras
Ante la información divulgada por el Ministerio Público (MP), el Poder Judicial aclaró este domingo a través de un comunicado que miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) continúan con auto de formal procesamiento por la transferencia ilícita de fondos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al régimen de Enfermedad y Maternidad (EM).

A continuación se detalla integramente esa misiva sobre la decisión tomada por la Corte de Apelaciones Natural integrada por los magistrados Jorge Rivera Avilés, Edith López Rivera y Víctor Manuel Lozano en el caso que involucra a los ex directivos del IHSS:

Esta Corte de Apelaciones Natural conoció el expediente ante la impugnación impulsada por la defensa privada contra la declaratoria sin lugar de las excepciones por falta de acción interpuestas por dichos defensores privados uno de cuyos actos refiere a la transferencia de fondos de jubilaciones y pensiones que claramente está estipulado como delito desde el año 2004 cuando el Legislador introdujo una reforma por inclusion al Código Penal, tipificando como acción delictiva en perjuicio de la administración de fondos públicos o privados de jubilaciones o pensiones la transferencia ilícita de dinero, valores, bienes, información u otros bienes y derechos, según el artículo 394-p del citado Código.

El otro hecho referido en dicho expediente es el registrado en fecha 23 de Marzo de 2011, cuando en sesion ordinaria, la Junta Directiva resolvió por unanimidad de votos aprobar la propuesta presentada por la gerencia administrativa y financiera de consolidar la deuda que el régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) tenía con el regimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en un solo monto mismo que ascendía a L. 942,077,000,000.00 a un plazo de 15 años y a una tasa de interés del 8.70 con pagos mensuales de L.12,000,000.00 que incluiría amortización de capital e intereses con una tasa de interés revisable trimestralmente, consolidación recomendada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Aunque para el ente acusador tal conducta es penalmente relevante según su análisis jurídico, por una parte el juez de primera instancia fue del criterio que no concurre delito contra la Administracion de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, más si un delito de abuso de autoridad, al sujetar los recursos del EM al pago de una deuda consolidada que es un fin distinto al que estaba destinado.

Sin embargo, en su análisis, la Corte de Apelacion Natural no comparte el criterio del Ministerio Público respecto a que la decisión de consolidar la deuda adoptada en la sesion de fecha 23 de marzo 2011 por la Junta Directiva del IHSS, constituya un delito contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, tampoco comparte el criterio de primera instancia que dicha consolidación constituye delito de Abuso de Autoridad.

En este sentido, es necesario comprender que el tipo penal 394-P, conforme los elementos objetivos del tipo penal, protege la administracion de los fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones y los fondos del régimen de Enfermedad y Maternidad, no están destinados al otorgamiento de pensiones o jubilaciones, sino a la asistencia de condiciones temporales como enfermedades y maternidad que exige disponibilidad de fondos de manera inmediata, por lo que de existir afectación de sus fondos no podría aplicarse dicho tipo penal.

Por otra parte, un examen de los autos permite concluir que no es posible reprochar penalmente a la Junta Directiva del IHSS, por decidir consolidar las deudas que mantenía el EM con el IVM en una sola y exigir que dichos fondos no se utilicen para realizar pagos de deudas contraídas anteriormente, en tanto que ello supondría no pagar las deudas implicando que los beneficiarios del Régimen IVM nunca verían retornados los fondos y por lo tanto no podrían beneficiarse de los mismos.

Por esas razones procede acceder a los recursos de apelación planteados, no propiamente por la excepción de falta de acción, en tanto que la excepción de falta de acción gravita en torno a la legalidad del ejercicio de la acción penal y al ejercicio de la jurisdicción, sino en torno a la consideración de la ausencia de base probatoria que pueda dar lugar a sobreseer la causa.

Para la Corte de Apelaciones la decisión de la Junta Directiva de consolidar las deudas que hasta el momento mantenía el régimen EM con el IVM, en una sola deuda a efecto de que se realizara un solo pago mensual, bajo una misma tasa de interés, no implicó nunguna transferencia de fondos de un régimen a otro, puesto que dichas transferencias ya se habían ordenado y efectuado cuando se suscribieron los prestamos originales.

La decisión de la Junta Directiva a criterio de esta Corte es de carácter administrativo destinada al ordenamiento financiero sugerida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en su resolución no.155/27-01-2011; es decir, que la obligación de pago de los préstamos no surge como consecuencia de la consolidación adoptada, sino que era preexistente a esta.

Cuestiona el Ministerio Público (MP) que la decisión de consolidación de la deuda se realizó sin que previamente se haya separado contable y operativamente los regímenes de EM del IVM, como lo habia sugerido la CNBS, más a juicio de esta Corte el MP no logró determinar porqué este hecho es relevante para la configuracion del tipo penal por el cual acusa, en especial porque se trata de un aspecto administrativo.

De igual manera, es importante considerar que el presente proceso penal no gravita en torno si se realizaron en tiempo y forma los pagos de parte de EM a IVM o si los mismos fueron desviados a otro destino, puesto que esto no forma parte del reproche penal que ha formulado el Ministerio Público en su requerimiento. El punto focal de este proceso radica en la decisión de la Junta Directiva sobre la consolidacion de las deudas y si ello implicaba destinar dichos fondos a un fin distinto para los cuales estaban previstos.

En función de este análisis eminentemente jurídico y objetivo, esta Corte de Apelaciones consideró que se debe decretar sobreseimiento definitivo por este único cargo a siete miembros de la Junta Directiva: Arturo Bendaña, Carlos Montes, Hilario Espinoza, José Lara, Leonardo Villeda, Luis Mayorga y Odessa Henriquez, como Autores y Autora responsable de un Delito Contra la Administracion de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones tipificados en el Artículo 394-P.

Es importante establecer y aclarar ante la ciudadanía que el otro delito imputado por el Ministerio Público, queda exactamente igual, y se confirma el auto de formal procesamiento contra el señor José Ramón Bertetty como inductor responsable de un delito consumado en contra de la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones como consecuencia de que el acusado fue la persona que planteó ante la Junta Directiva la transferencia ilícita de fondos del régimen IVM al régimen EM, bajo el título de préstamo, según consta en la certificacion de la sesión número 22-2011 y que generó como consecuencia que la Junta Directiva emitiera la resolución número 01-24-05-2011 donde unánimemente ordenan dicho préstamo.

Igualmente se les dictó auto de formal procesamiento contra los señores Arnoldo Gabriel Solis, Carlos Montes, Daniel Durón, Javier Pastor, Hilario Espinoza, Luis Mayorga,Oscar Galeano, como autores del delito antes mencionado quienes gozan de medidas cautelares.

Guardan prisión por este delito el señor Mario Zelaya, causa por la cual el expediente pasará a juicio oral y público.