Honduras

Liberan a ciudadanos sirios que ingresaron a Honduras


En audiencia de conciliación se determinó que los acusados pagarían un total de 50 mil lempiras, 10 mil por cada uno.

01.12.2015

Tegucigalpa, Honduras

Autoridades determinaron este martes en horas de la tarde liberar a los cinco ciudadanos sirios que ingresaron a Honduras el pasado 17 de novimbre con pasaportes falsos.

Mediante la audiencia de conciliación realizada esta tarde, los cinco extranjeros de nacionalidad siria fueron puestos en libertad luego que se acordara el pago de 50 mil lempiras (10 mil por cada uno) a la Procuraduría General de la República (PGR).

Además del pago de la cuota acordada, los sirios deberán reportar su domicilio por los próximos 90 días autorizados por el Instituto Nacional de Migración (INM) para que puedan circular libremente por el país.

A los cinco extranjeros se les imputaron los delitos de falsificación de documentos y usurpación de estado civil.

Antes de llegar a Honduras el pasado 17 de noviembre, los jóvenes visitaron Líbano, Turquía, Brasil, Argentina y Costa Rica y al llegar a Honduras fueron requeridos por las autoridades luego que no presentaron su carné de vacunas para constatar que estaban inmunizados contra la fiebre amarilla.

Los muchachos fueron identificados como Majd Ghanout Kousa, Fady Freej Shehada, Mazen Mikhail, Lourans Samaan y William Ghanem.

Se conoció que este martes permanecerán en la cárcel de El Porvenir, Francisco Morazán y mañana serán dejados en libertad hasta que las autoridades migratorias establezcan los procedimientos a seguir en dicho caso.

Ciprodeh:

Los cinco ciudadanos sirios y la responsabilidad del Estado de Honduras

CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República en su artículo 59 manifiesta, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería en su artículo 46 párrafo segundo y su reglamento en el artículo 51 párrafo segundo manifiestan que ningún solicitante de refugio no se le impondrá sanción pecuniaria o de cualquier otro tipo, por causa de ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Migración y Extranjería en su sección segunda (artículos 42 al 51), regula que la protección de los refugiados se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia y confidencialidad.

CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República manifiesta, que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional y proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

CONSIDERANDO: Que conforme el derecho internacional y su práctica el reconocimiento de la condición de refugiado, es de carácter declarativo y dicho carácter se aplica tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento. Es decir, una persona es refugiada tan pronto como reúne los requisitos enunciados en el artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería. Pese a que no haya sido formalmente identificada debe ser considerada como tal.

CONSIDERANDO: Que conforme el derecho internacional y su práctica que cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente, o sea, al Instituto Nacional de Migración.

CONSIDERANDO: Que conforme el derecho internacional y su práctica el ingreso al país de forma ilegal o irregular de una persona que invoque la condición de refugiado se considerará una acción realizada debido a la necesidad de solicitar y obtener protección; por lo tanto no será motivo para su rechazo, devolución o deportación antes que se determine su condición y de igual manera de ninguna sanción pecunaria ni penal. La simple sospecha de una autoridad de estar en frente de una persona que pueda necesitar protección internacional debe suspender cualquier procedimiento administrativo o criminal por la entrada irregular, instaurado en contra del peticionario y de personas de su grupo familiar que lo acompañen. En caso de que se haya iniciado causa penal o expediente administrativo por ingreso ilegal, estos procedimientos serán suspendidos hasta que se determine por medio de resolución firme la condición de refugiado del solicitante.

CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana considera que, en materia migratoria, “la legislación interna debe asegurar que el funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones jurisdiccionales cumpla con las características de imparcialidad e independencia que deben regir a todo órgano encargado de determinar derechos y obligaciones de las personas. En este sentido, la Corte ya ha establecido que dichas características no solo deben corresponder a los órganos estrictamente jurisdiccionales, sino que las disposiciones del artículo 8.1 de la Convención se aplican también a las decisiones de órganos administrativos”. Toda vez que, en relación con esta garantía corresponde al funcionario de migración la tarea de prevenir o hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias, “es imprescindible que dicho funcionario esté facultado para poner en libertad a la persona si su detención es ilegal o arbitraria”

CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos – CIPRODEH, es una organización que promociona y defiende los derechos humanos de todas las personas sin discriminación de su nacionalidad u otro tipo.

Por lo tanto insta al Estado de Honduras a:

1. Capacitar permanente y adecuadamente a todos sus funcionarios públicos, en materia de derecho internacional y sus prácticas de atención a personas con necesidades de protección internacional;

2. Adecuar de manera inmediata la legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derecho humanos y derecho internacional;

3. Reconocer a los cinco ciudadanos Sirios: Majd Ghanout Kousa, Lourans Samaan, William Gahnem, Fady Freej Shehada y Mazen Mikhail; como solicitantes de la condición de refugiados, consideración que debió darse desde el momento de su detención en el aeropuerto Toncontín, tal y como lo tipifica el derecho internacional en materia de refugiados y sus prácticas, por consiguiente declarar nulos todos los actos que se realizaron en su proceso penal por estar fuera de la ley y la justicia, es decir contraviene el artículo 15 de la Constitución de la República.

4. Reconocer públicamente el error cometido de los operadores de justicia y de la administración pública a través del Instituto Nacional de Migración; por no atender con la debida diligencia que todo buen funcionario público está obligado por la Constitución de la República, las leyes, los principios y derechos de la Convención del Estatuto de los Refugiados y sus prácticas internacionales.

5. No confundir los términos de migrante y refugiado, ya que un migrante cuenta con la protección de su país de origen o residencia y un refugiado no cuenta con dicha protección por lo que obligadamente busca protección en otro país para salvaguardar su vida. Protección en la que Honduras ha ratificado convenios internacionales y los ha hecho suyos en su legislación nacional.