Honduras

Las dudas de nuestros lectores sobre la Ley de Protección Social

Catorce respuestas a las preguntas de nuestros lectores realizadas a través de nuestras redes sociales.

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27.08.2015

Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional (CN) aprobó esta semana la Ley Marco del Sistema de Protección Social que, entre otras novedades, introduce las Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesantías (AFP), que serán las encargadas de velar por los fondos de los trabajadores.

Nuestros lectores y lectoras nos han hecho llegar a través de nuestra cuenta en Facebook https://www.facebook.com/diarioelheraldo sus inquietudes respecto a la normativa legal que entrará en vigencia a partir del 4 de septiembre.

A continuación la respuesta a las preguntas planteadas:

1. Si a una persona la despiden injustificadamente ¿Tiene derecho al total de las prestaciones?
Sí tiene derecho al 100% de las prestaciones.

2. Si el despido es justificado, ¿Cuándo le entregarían el dinero de la AFP al trabajador?
Si es despedido justificadamente y no encuentra un nuevo trabajo en un corto plazo, puede acudir al RAP a los seis meses a retirar el 50% de lo que ha cotizado.

3. Si una persona en un lapso de 10 años trabaja en 4 diferentes empresas ¿Tendrá que abrir una AFP en cada una de las 4 empresas?
No, el aporte es directo a la AFP que cotice. Sin importar si cambia de trabajo seguirá cotizando a la misma AFP.

4. ¿Los maestros son beneficiados en este nuevo Sistema de Protección Social?
No. Los maestros tienen su propio régimen.

5. ¿Cómo queda en este plano el Inprema?
Igual. Ya que al igual que los maestros, el Inprema tiene su propio régimen social.

6. ¿Por qué a los maestros jubilados no los cubre la ley de protección social?, tantos años que sirvieron educando a los que ahora son médicos, abogados, ingenieros etc.
Porque ellos tienen su propio régimen social y derecho a una jubilación mayor que otros sectores sociales.

7. Si he trabajado por 5 años en una empresa y he aportado al RAP, ¿q ué sucederá con esas aportaciones?
Están a su nombre y formarían parte de la AFP del RAP, cuando se apruebe, o las puede retirar y poner en una AFP privada.

8. ¿Cuando lo despiden de una empresa, el trabajador puede retirar el 50% inmediatamente?
Cuando la Ley esté en plena vigencia (2016) sí podrá, pero actualmente la Ley señala que la empresa deberá pagar el 100% de prestaciones en un máximo de dos meses.

9. ¿Si una microempresa tiene tres empleados tiene que cotizar también?
No, la ley no habla de que deban cotizar, pero el aporte a la seguridad social debería ser una obligación de cada empresario.

10. Si tengo una microempresa con tres trabajadores y todos los años en diciembre los cancelo, o sea tienen un contrato de trabajo por un año, ¿Cómo quedaríamos en diciembre si se les cancelan todos sus beneficios?
Puede seguir igual no está obligado a cotizar aún. Pero el aporte a la seguridad social debería ser una obligación de cada empresario.

11. ¿Quién me asegura que esos fondos no serán saqueados o 'prestados' para campañas políticas? ¿Existe algún mecanismo que garantice que esos fondos no serán tocados por políticos o el gobierno?
La Ley establece el destino de esos recursos que serían al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Mientras que la cesantía a una AFP ya sea del RAP o privada.

12. ¿De qué manera se beneficia el gobierno con este nuevo sistema?, Ya que todas las leyes se basan en mejorar al Estado o los sectores que lo componen.
Con la Ley se capitaliza el Seguro Social y se crea una AFP mixta a través del RAP que garantizaría un fondo parcial de cesantía laboral.

13. Si me despiden dentro de 2 años ¿Cuando me darán mi 50% de prestaciones y mi dinero del RAP que coticé durante muchos años?
Si lo despide injustificadamente en dos años, el pago del 50% es inmediato y el otro en un máximo de dos meses. El dinero en el RAP tiene un plazo de retiro de seis y doce meses, con la nueva Ley de Pensiones y Cesantías se definirán los plazos.

14. ¿Si ya no trabajo me darán el 50% al cumplir los 6 meses?
Si ya no trabaja el pago de prestaciones es responsabilidad de la empresa donde laboraba. Si se refiere a las cotizaciones al RAP deberá esperar unos seis meses para retirar el 50% de sus cotizaciones. Para ese tiempo se espera la vigencia de una Ley de Pensiones y Cesantías que definirá los plazos de retiro y de ahorro en el RAP.

*Eduardo López, Editor de la sección Dinero y Negocios de Diario El Heraldo, contribuyó con este artículo.