Honduras

Aprueban amnistía para bienes inmuebles

En ese sentido, las personas naturales o jurídicas podrán enterar hasta el 30 de diciembre de 2015, de conformidad a lo establecido en este decreto que adeuden morosidad a nivel nacional.
19.08.2015

Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó este miércoles, con dispensa de debates y por unanimidad, dos decretos.
Uno aprueba la amnistía tributaria municipal y otro exonera de recargos multas e intereses en el pago de la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos.

En la sesión se aprobó la iniciativa de ley presentada por la diputada liberal, Gabriela Núñez, orientada a conceder amnistía tributaria municipal hasta el 30 de diciembre de 2015 para el pago de los intereses, multas o recargos causados de la mora de la vía administrativa y judicial acumulada hasta el 31 de diciembre de 2014, tales como impuestos sobre bienes inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas o sobretasas.

En ese sentido, las personas naturales o jurídicas podrán enterar hasta el 30 de diciembre de 2015, de conformidad a lo establecido en este decreto que adeuden morosidad a nivel nacional.

Asimismo, se aprobó con dispensa de dos debates y por unanimidad, un proyecto de ley presentado por el diputado nacionalista por Choluteca, Francisco Antonio Macías, orientado a conceder un plazo de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del decreto para que las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos automotores, motocicletas y remolques correspondientes al período 2014, procedan a cumplir con sus obligaciones tributarias libres del pago de recargos multas e intereses.

En el decreto también se libera de las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, multas y recargos aplicables a vehículos automotores incorporados al registro vehicular que se encuentren en abandono por razones de uso, daño permanente, estado total de deterioro e inhabilitados para circular de forma permanente e igualmente en el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destrucción, venta por chatarra, decomiso legal y aquellos vehículos cuyo modelo sea anterior a 1980 y que no se localicen.

De igual manera se aplicará ese beneficio a aquellos vehículos que temporalmente han dejado de circular de retención en depósito legal o que estén embancados con autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); en estos casos el beneficio aplica únicamente durante el período en que han dejado de circular.

Para gozar de los beneficios, los propietarios deben proceder, en el caso de los vehículos en abandono, acreditar ante la DEI mediante un peritaje extendido por un taller mecánico debidamente acreditado ante esa institución, estableciendo la condición de deterioro total e inhabilidad permanente para circular.

En el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes, decomisados o vendidos como chatarra, deberán acreditar ante la DEI la documentación que acredite la condición correspondiente extendida por autoridad competente, persona natural o establecimiento correspondiente.

Mientras tanto, en el caso de vehículos no localizados cuyo modelo sea anterior a 1980, se debe presentar la documentación que acredite tales condiciones y una vez cumplidos los requisitos exigidos, la DEI procederá a hacer el retiro de placas y el descargo del registro vehicular.

El diputado nacionalista por Santa Bárbara, Rolando Dubón Bueso, introdujo un artículo nuevo que establece que los vehículos inhabilitados de manera permanente a los que se refiere el artículo dos y que no se hayan matriculado los últimos seis años deben descargarse del registro vehicular a excepción de los vehículos que hay sido objeto de robo o de decomiso.