Honduras

Honduras: CN decidirá número de períodos para reelección presidencial

Fallo que autoriza reelección presidencial llegó hoy al Congreso. No se requiere plebiscito ni reformas, afirma el secretario Tomás Zambrano.

24.04.2015

Tegucigalpa, Honduras

El fallo mediante el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia autoriza la reelección presidencial en Honduras fue recibido este viernes por la secretaría del Congreso Nacional, el cual se pronunciaría a futuro sobre reformas constitucionales implicadas.

'La sala estaría o tiene la obligación de enviar a la secretaría del Congreso la resolución y la comunicación de este fallo. La única participación que vamos a tener en el Congreso Nacional (es) recibirlo en secretaría, establecer la respectiva resolución en secretaría y enviarlo de manera inmediata a lo que es el diario oficial La Gaceta para su publicación', explicó el diputado Tomás Zambrano, secretario del Poder Legislativo.

Zambrano explicó que con la resolución no se requiere la convocatoria a un plebiscito ni una reforma del Congreso Nacional, pues serán los expresidentes los que manifiesten su deseo o aspiración de participar en un nuevo proceso electoral y someterse a la voluntad de su partido en una elección primaria o del pueblo en las generales.

No obstante, explicó que 'será en un futuro que el Congreso Nacional va a tener que determinar cuántos van a ser los períodos, si va a ser solo uno, en el que los presidentes van a poderse reelegir' mediante una reforma constitucional.

'Con el fallo, que tiene efectos de carácter inmediato, aún antes de emitir la publicación como dice la Ley de Justicia Constitucional, ya declarada inaplicable esta norma; aunque el Congreso no se pronuncie en un futuro, de manera inmediata está abierta la reelección continua para los expresidentes', aclaró.

El miércoles recién pasado, la Sala de lo Constitucional resolvió por unanimidad de votos fallar a favor de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el artículo 239 de la Constitución de la República sobre la inaplicabilidad del mismo y su despenalización.

La resolución establece 'la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado”.

Pese a que horas después el magistrado Elmer Lizardo pretendió declarar un voto disidente, la sala determinó que la actuación era improcedente.