Honduras

MP habría emitido opinión favorable a recurso de Callejas

El recurso presentado pide la inaplicabilidad del artículo 239, que prohíbe la reelección presidencial. CSJ aún no se pronuncia.

27.03.2015

Tegucigalpa, Honduras

Una opinión a favor de la inaplicabilidad del artículo 239 de la Constitución de la República habría sido emitida por el Ministerio Público.

El 11 de marzo de este año el expresidente de la República presentó ante la Sala de lo Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra este artículo pétreo.

Textualmente este dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado”.

En su segundo y último párrafo advierte que: “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados”.

En ese momento Callejas aseguró que la normativa violentaba su derecho a elegir y ser electo y anunció que el mismo equipo político que lo llevó a la presidencia en 1990 estaba listo para iniciar una jornada política a su favor.

En ese sentido dijo que el derecho lo asistía para pedir a la Corte la inaplicabilidad del 239.

La tarde de ayer trascendió por los medios de comunicación radiales y televisivos que la Fiscalía para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público remitió su opinión a la Sala de lo Constitucional tal como fue solicitado el 17 de marzo, cuando la sala admitió el recurso.

Se conoció que en el documento, la Fiscalía sugería a la sala declarar a lugar la petición de Callejas ya que habían acuerdos comerciales con países en los que si se permitía la reelección y que no se podía limitar este derecho.

Ayer EL HERALDO consultó al departamento de relaciones públicas del Ministerio Público sobre la emisión de esta opinión, sin embargo, se informó que no se tenía acceso a la misma, por lo que no se confirmó ni se descartó la información trascendida.

Sin embargo, las dudas se generaron ya que el pasado lunes el director de fiscales, Rolando Argueta, dijo a los medios de comunicación que el plazo para verter esta opinión vencía el primer martes después de Semana Santa y que hasta esa fecha sería remitido el documento.

La misma interrogante la planteó ayer EL HERALDO a la oficina de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero no se obtuvo ninguna respuesta.

Pese a que la opinión del Ministerio Público no es vinculante, es decir que no generará repercusión ni cambios a la determinación de la Sala de lo Constitucional, es de vital importancia, ya que la misma Constitución estable sanciones para quien promueva la reelección.

Para evadir estos castigos, el pasado 8 de diciembre 16 diputados, 15 del Partido Nacional y uno de Unificación Democrática, presentaron un recurso de inconstitucionalidad para derogar el segundo párrafo de este mismo artículo que establece la inhabilitación de los cargos.

Además los diputados pidieron derogar el numeral 5 del artículo 42 que establece que la calidad del ciudadano se pierde “Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Finalmente, los congresistas solicitaban derogar el artículo 330 del Código Penal.

Este artículo indica que “Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título”.

“En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios, serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”.

Hasta el cierre de esta edición ninguno de estos dos recursos de inconstitucionalidad habían sido aprobados por la Coste Suprema de Justicia.