Honduras

No procede trasladar al IHSS bienes recuperados

26.07.2014

Tegucigalpa, Honduras

Una polémica ha generado la orden del presidente Juan Orlando Hernández de que se traslade a la junta interventora los bienes asegurados a los responsables del descalabro financiero en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Mientras el vicepresidente de la Comisión de Seguridad del Legislativo, Tomás Zambrano, sostiene que por conducto de las reformas a la Ley de Privación de Dominio esos bienes deben ponerse a disposición del IHSS, el diputado liberal José Alfredo Saavedra advierte que esa operación es “improcedente”.

En declaraciones a los periodistas, el presidente Hernández dijo que “el Consejo de Defensa y Seguridad ha decidido que los recursos y bienes pasen directamente a la Comisión que ha intervenido el Seguro Social. En este caso son 33 bienes inmuebles, entre otros, que están disponibles ahí”, recalcó el mandatario.

Por su lado, el miembro de la Junta Interventora del IHSS, Germán Leitzelar, expresó que con las reformas aprobadas a la Ley de Privación de Dominios, las propiedades aseguradas a Mario Zelaya pasarían automáticamente al ente de previsión social.

Leitzelar explicó que con la reforma se incorporó la figura de que todos los bienes de las instituciones del Estado que sean resultado de recuperación por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deben ser devueltos a las instituciones cuando estén identificados por delitos de malversación de fondos a través de actos de corrupción.

Sin embargo, el diputado Saavedra, catedrático y jurista universitario, sostiene que “es satisfactoria la decisión ejecutiva, pero jurídicamente es improcedente en este momento”.

Amplió que la supuesta improcedencia obedece a que “lo que existe en este momento es un aseguramiento de bienes”.

Indicó que el aseguramiento de bienes es para continuar con las diligencias y tiene que haber un proceso en el cual a las partes se le da un derecho de la defensa.

Finalmente, expuso que debe haber una sentencia de extinción de dominio para que posteriormente estos bienes pasen al Estado “y es hasta en ese momento que haya esa sentencia, que se pueden adjudicar estos bienes al Seguro Social”.

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