Honduras

Ratificada ley para vender bienes

El diputado German Leitzelar intentó detener “el negoción”, pero su moción fue “bateada”

07.04.2014

El Congreso Nacional ratificó ayer el punto de acta que deja en firme la aprobación del decreto que contiene la polémica Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública.

Una reconsideración al acta presentada por el diputado pinuista, German Leitzelar, no fue tomada en consideración por el pleno.

El congresista pedía que por las implicaciones de esa ley era necesario volver a someter a discusión en el pleno y que los diputados conocieran amplias explicaciones sobre la misma.

Mediante esta ley, el gobierno podrá enajenar o vender bienes del Estado que se encuentran ociosos.

Esto incluye proyectos en el área de recursos naturales, minería, energía y telecomunicaciones, según explicó en su momento el secretario de Finanzas, Wilfredo Cerrato.

Esta ley fue aprobada el viernes de la semana anterior a “mata caballos”, en la ciudad de Gracias, Lempira, con la venia de la mayoría del pleno y las abstenciones de los diputados German Leitzelar, del Pinu, y de Edwuin Pavón, de la UD.

Se teme que esta ley, sacada de las mangas de la camisa del Ejecutivo, origine grandes negocios, sobre todo con la enajenación de proyectos que por falta de recursos se encuentran paralizados y el gobierno no les dio continuidad.

La idea del Poder Ejecutivo -según el decreto aprobado- “es contar con un mecanismo que permita la explotación racional de los recursos nacionales ociosos y la realización de proyectos de infraestructura que no han sido desarrollados por falta de financiamiento”.

Igualmente, es necesario tomar las medidas oportunas para aprovechar de manera racional la riqueza del Estado de Honduras, mejorar las finanzas públicas y aunar al crecimiento económico de la nación traduciéndose en un bienestar individual y colectivo de la población hondureña.

En su artículo 1, la ley “autoriza la constitución de un programa integral de titularización de flujos financieros potenciales sobre activos ociosos del Estado, con el fin de que los mismos sean utilizados para el pago o readecuación de la deuda pública, a más largo plazo y en mejores condiciones financieras que las actuales, y para el aporte de capital semilla que haga viables financieramente el o los proyectos de explotación racional de los recursos o de infraestructura referidos en este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de racionalización del gasto y otras que se deban tomar”.

Artículo 2: Para la implementación del programa anteriormente descrito se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que estructure un fideicomiso en el Banco Central de Honduras, el cual hará la función de custodio de los activos objeto de este programa, cuyo patrimonio podrá estar constituido por los proyectos de explotación racional de recursos naturales e infraestructura relacionados en la presente ley y que no hayan sido concesionados o sujetos a Alianza Pública-Privada de conformidad a la ley respectiva”.

Deberá incluirse como parte de dicho patrimonio toda pre-inversión ya realizada o ejecutada, estudios, análisis, proyecciones, estimaciones, planos, diseños y demás documentación pertinente, relacionada con la explotación u operación de los mismos, así como los flujos de efectivo proyectados por su explotación u operación.