Honduras

Honduras: Padres irresponsables pagarán las pruebas de ADN

La normativa garantizará la inscripción de los menores de edad aunque no sean reconocidos por el padre, ordenando que se compruebe la paternidad por medio de análisis clínicos.

07.04.2014

La nueva Ley de Maternidad y Paternidad Responsable (Mapa) aprobada ayer por el Congreso Nacional de Honduras obligará a los padres irresponsables a reconocer a sus hijos y a pagar las pruebas de ADN en caso de que resulten positivas, informó la diputada Marcia Villeda, miembro de la Comisión de la Niñez y la Familia del Poder Legislativo.

La nueva regulación contiene procedimientos necesarios para determinar con certeza jurídica la progenitura de los niños y niñas, su reconocimiento, su investigación y la presunción de la paternidad en casos calificados.

La Ley Mapa garantizará la inscripción de los menores de edad aunque no sean reconocidos por el padre, ordenando que se compruebe la paternidad por medio de pruebas de ADN.

'Los derechos de las madres de hijos extramatrimoniales y de los propios menores cambiarán en lo que afiliación se refiere', declaró Villeda.

La también candidata a alcaldesa del Distrito Central indicó que estadísticas oficiales afirman que cerca del 33% de los hogares en Honduras están a cargo de una madre soltera, quien debe trabajar para sostener a su familia.

'En una gran mayoría de esos casos, son hogares bajo la línea de pobreza, sus hijos e hijas se ven desde temprana edad obligados a trabajar y con ello, desertan del sistema educativo', recordó.

La ley contempla que sea el Estado quien pueda suplir los costos de los exámenes de laboratorio para confirmar o descartar si un hombre es el padre del menor en cuestión; sin embargo, en caso de que se compruebe la paternidad, será el padre quien costee parte de los análisis.

Por otra parte, en caso de que una mujer demande de forma maliciosa a un hombre para perjudicarlo y se compruebe que él no es el padre mediante los éxamenes de ADN, será ella quien pague los costos y podría ser multada hasta con cinco salarios mínimos.

La diputada se manifestó satisfecha por la aprobación de la normativa, que a su criterio, 'ayudará a que muchos niños no sean abandonados indiscriminadamente, que vayan en mayor número a la escuela y a reducir los niveles de violencia'.

Otros aspectos contemplados por la ley

Si la madre no estuviere segura de la paternidad de su hijo, deberá declarar esta condición al momento de la inscripción, la que hará con carácter provisional únicamente con los apellidos de la progenitora y se seguirán las reglas que establece esta ley para el reconocimiento forzoso, solicitando que se practique la prueba científica al presunto padre.

Cuando haya inscripciones provisionales, la madre deberá declarar además del nombre de la persona que imputa como padre, el lugar o lugares dónde citar y emplazar a éste para que acepte o rechace su paternidad.

La inscripción quedará firme si es aceptada por la persona a la que se le imputa ser el padre, o transcurre un año a partir de la citación, sin que éste comparezca a hacer uso de su derecho de oposición.

Cuando la madre manifieste desconocer dónde localizar al imputado padre o su representante legal para su citación, se tomará nota de esta circunstancia, gozando del término de un año para suministrar la información respectiva.

Una vez vencido el mismo, quedará sin efecto la imputación del padre y de oficio el registrador civil realizará la cancelación respectiva, dejando al niño o niña únicamente con los apellidos de la madre.