Honduras

CN despojó facultad a Sala Constitucional

Reforman Constitución para que los cinco magistrados de la Sala ya no integren más los plenos para resolver recursos de amparo e inconstitucionalidad, cuando no exista unanimidad. Concentran más poder en titular de la CSJ.

07.04.2014

El Congreso Nacional (CN) le despojó facultades a los cinco magistrados que integran la Sala de lo Constitucional.

Contrario, le cedió más poder al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Envuelto y escondido en el paquete de reformas constitucionales aprobadas a “matacaballo”, previo al cierre de la Tercera Legislatura, los diputados aprobaron el Decreto 237-2012.

La normativa aprueba reformas constitucionales relativo al hábeas corpus, hábeas data, el amparo y la inconstitucionalidad, entre otros recursos.

Se reformó la Constitución para que los cinco magistrados de la Sala Constitucional ya no integren más los plenos para resolver recursos de amparo e inconstitucionalidad, cuando no existió unanimidad en dicha Sala.

Para ello, el CN reformó el artículo 316, que ahora se lee así: “La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco magistrados. Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por una unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala no deben integrar el pleno”.

Con ello, el CN quita facultad a los cinco magistrados de integrar el pleno para resolver un recurso que no obtuvo sentencia definitiva en la Sala Constitucional, por no existir unanimidad.

Con dicha reforma el CN le concede más poder a quien presida la CSJ.

En vista que al no existir unanimidad, el recurso pasa al conocimiento del pleno y el titular del poder Judicial podrá, a su gusto y valoración, llamar a integrar a cinco magistrados para ocupar las vacantes de los miembros de la Sala Constitucional.

La reforma constitucional incluida en el decreto 237-2012 se publicó en el diario oficial La Gaceta. Llamó la atención que el Ejecutivo ordenó su publicación el pasado 25 de enero, pero la edición aparece con fecha 24 de enero.

Aberrante

Para el jurista Félix ávila, la reforma constitucional es ilegal.

“Obviamente lo que se está convirtiendo aquí es una especie de segunda instancia de la Sala, lo cual es asombroso y aberrante, solo en este país puede ocurrir así”, expresó.

Explicó que el pleno de la CSJ es un tribunal único, que es lógico que los magistrados de la Sala Constitucional, al no encontrar unanimidad, deben integrar el pleno para defender su fallo.

Serían plenos extraños, llamando a otros a integrar y conociendo de cero los recursos.

En consecuencia, la reforma puede ser impugnada con un recurso de inconstitucionalidad por carecer de legalidad.

Eso derivaría otro problema: ¿quién lo resolvería si la Sala Constitucional y el pleno tienen interés directo en este caso?

Habilitan garantía del hábeas data

La garantía de hábeas data, cuya aplicación estaba congelada en uno de los artículos de la Ley de Justicia Constitucional por no aparecer en el texto de la Constitución de la República, entró en vigencia a partir de la ratificación de las reformas de los artículos 17, 182, 183, 185, 309, 313 y 316 constitucionales aprobada esta semana por el Congreso Nacional.

En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla, pues también en la misma reforma se incorporó al texto constitucional entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, de conocer los recursos que correspondan sobre la garantía de hábeas data, según explicaciones del diputado Oswaldo Ramos Soto.

El congresista indicó que en el artículo 124 de la Ley de Justicia Constitucional se estableció una disposición que suspendía algunos artículos de la misma ley, que entraban en contradicción con las disposiciones constitucionales, y se dejó establecido que cuando se hiciese la reforma constitucional ipso facto iban a entrar en vigencia tales disposiciones que habían mantenido congelados sus preceptos, en el caso del hábeas data.

Tras la ratificación de la reforma, todas aquellas disposiciones que estaban aletargadas entran en plena facticidad, explicó Ramos Soto.

En el hábeas data, únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.