Honduras

Ley de Inteligencia es ambigua y débil

La normativa establece que las entidades públicas y privadas que no cooperen dando información a la Dirección de Inteligencia estarán sujetas a sanciones, administrativas, civiles y penales.

    07.04.2014

    Apoyar la desarticulación de estructuras del crimen organizado “cuando” representen una amenaza contra la seguridad y la defensa nacional establece la Ley de Inteligencia Nacional, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

    Según esta normativa, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) será la encargada de coordinar el sistema de inteligencia nacional, a la que aportarán información la unidad de inteligencia de las Fuerzas Armadas, la de la Policía Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad de Información Financiera.

    Con esta ley, aquellos grupos clandestinos que alimentaban de “chismes” los oídos de ciertas autoridades y hasta de ciertos poderes del Estado quedan excluidos y de continuar sus operaciones serían calificados como ilegales, según conocedores de esta legislación.

    Ambigüedad

    De acuerdo con abogados consultados, la nueva normativa de inteligencia es muy ambigua. ¿Desde cuándo una banda criminal comienza su organización con fines altruistas? Las autoridades están obligadas a desarticular los grupos criminales desde sus primeros indicios de formación, dijo el abogado René Zúniga.

    Asimismo, la abogada Leyla Díaz, coordinadora del programa de seguridad ciudadana del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh), asegura que la normativa de inteligencia es vaga en varios de sus artículos.

    Ambos profesionales ven una ley con dedicatoria, donde no se especifica si aquellos individuos que desde el mismo Congreso Nacional violan la Constitución y las leyes serán calificados como una amenaza interna para la seguridad nacional.

    Critican que esta legislación se sobreponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mientras que por otro lado pretendan obligar a las instituciones privadas -sin especificar- a entregar información.

    Amenazas

    El artículo 2 de esta normativa establece: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.

    Díaz no se explica la intencionalidad del legislador cuando habla de contrarrestar amenazas internas y externas contra el orden constitucional. “Se me viene a la mente ¿qué va a pasar cuando haya reformas gestadas desde el mismo Congreso Nacional que atentan contra la misma Carta Magna, contra los intereses del pueblo, incluso contra la territorialidad? ¿Podríamos decir que estamos ante una amenaza interna?”, cuestionó.

    Aunque la ley establece que la investigación e inteligencia estará sometida al ordenamiento jurídico vigente, la profesional del derecho también objetó que se quiera obligar a los entes privados a entregar información, irrespetando la Constitución y convenios internacionales.

    El párrafo segundo del artículo 6 dice: “será obligación de las instituciones públicas brindar la información que le sea requerida por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; asimismo, las entidades privadas deberán cooperar brindando la información que les sea requerida a fin de apoyar el esfuerzo de inteligencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanciones administrativas civiles y penales”. ¿Quién las va a sancionar? ¿La nueva dirección?, se preguntó Díaz.

    Ella explicó que las instituciones públicas sí tienen la obligación de colaborar, pero las entidades privadas solo podrían hacerlo con una orden judicial.

    Sobre este aspecto, el abogado Zúniga también consideró absurdo querer obligar a las entidades privadas a dar información. Si no lo hacen, “¿en base a qué ley van a condenar a las personas o a las entidades privadas?”, preguntó.

    Dedicatoria

    Por otro lado, la funcionaria de Ciprodeh también ve con desconfianza y dedicatoria el inciso A-1 del artículo 9 que establece: “identificar y contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas y organizaciones que pueden representar una amenaza para la seguridad y desarrollo nacional”.

    Esto parece tener dedicatoria. A alguien en el poder se le puede ocurrir que los que no están a favor de las diferentes políticas que se están creando sean considerados una amenaza para el desarrollo nacional. Si bien es cierto se establece que en el plazo de 90 días se aprobará un reglamento, realmente es preocupante porque cualquier persona o grupo que no esté acorde a los intereses de determinado sector en el poder puede caer dentro de lo que se considere un peligro, analizó.


    Vaguedad

    Mientras esta ley trata de ser contundente con ciertos sectores, por otro lado se muestra floja con la desarticulación del crimen organizado. El inciso D del numeral 1, del artículo 9, establece tácitamente: “apoyar la desarticulación del crimen organizado cuando represente amenazas contra la seguridad y la defensa nacional”.

    Esto es increíble, sostuvo la abogada. O sea que mientras se esté estructurando no hay problema, hay que esperar que se organice bien, cometan delitos, dejen muertos, trafiquen drogas, laven activos, para empezar a la desarticulación, ironizó.

    En esta ley pareciera que la seguridad y la defensa están vista nada más para el ámbito del gobierno y no para la población, la cual en toda la normativa aparece invisibilizada.

    Otro aspecto cuestionable es que los fondos que manejará la DNII se catalogan como reservados, aunque según el artículo 17 serán respaldados por un certificado de cumplimiento de la normativa jurídica que se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas.

    ¿Por qué el manejo de sus recursos tienen que ser secreto? Algunos aspectos de las operaciones pueden trabajarse bajo ese parámetro, pero el dinero que manejarán no. Con esto podría estarse creando un elefante blanco al cual se le van a asignar recursos y nadie va a saber cómo los utiliza. Habla de darle al Tribunal Superior de Cuentas un certificado de cumplimiento de normativa, pero son los documentos de soporte los que llevan a un ente fiscalizador a determinar si hay desvío o no de los fondos.

    “¿Cómo se va a corroborar el buen manejo de las donaciones?, ¿cómo se va a comprobar que el crimen organizado no les está inyectando fondos?, analizó Díaz.

    Asimismo, explicó que se establece en la ley que los integrantes de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estarán adscritos al Instituto de Previsión Militar (IPM), “esto conlleva una reforma a la Ley del Instituto Militar porque ahí solo contempla que son las Fuerzas Armadas, la Policías y los bomberos los que están sujetos a este régimen”.