Honduras

CN aprobó a matacaballo 'ciudades modelo”

Entre acusaciones de “vendepatria”, CN aprobó reformas a la constitución con 110 votos a favor, 5 abstenciones y 13 en contra. La mayor defensa de esta reforma la hizo el titular de la Cámara Legislativa, Juan Orlando Hernández, y el abogado Oswaldo Ramos Soto.

07.04.2014

El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles, con la dispensa de dos debates, las polémicas “Ciudades Modelo” en el marco de un prolongado debate en el que se cuestionó nuevamente la violación de la soberanía nacional por cuya causa el primer decreto de ley había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Por una votación favorable de 110 votos, cinco abstenciones y 13 votos en contra, el Congreso dio vida a la ahora denominada Zonas de Empleo y Desarrollo Económico que evita, según los promotores, los errores jurídicos que dieron paso para que la Corte declarara inconstitucional la primera ley.

La ley aprobada consta de dos artículos. El primero modifica los artículos 294, 303 y 329 del decreto 131 del 11 de enero de 1982 que contiene la Constitución de la República, el cual divide el territorio nacional en departamentos.

Estos “se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo 329 de esta Constitución”.

Poder Judicial

Las reformas también incluyen la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia en lo que tiene que ver con el artículo 303 que dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes”.

Agrega: “El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados de conformidad a la Constitución y demás dependencias que señale la ley”.

“En ningún juicio”, agrega, “debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no puede conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad”.

“Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Desarrollo económico

El artículo 329, igualmente reformado, regula la función económica del Estado. “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”, dice.

Agrega: “Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos”.

“Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejercicio desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión”.

Según este artículo, “el Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos”.

“El Estado”, añade, “puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales, los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios”.

“La creación de una zona sujeta a un régimen especial es competencia exclusiva del Congreso Nacional, previo plebiscito aprobatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional. Para este efecto el Instituto Nacional de Estadísticas debe emitir el correspondiente dictamen”.

La reforma hace alusión al territorio al apuntar: “El Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales debe garantizar que se respeten, en su caso, la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución referentes al territorio. Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes”.