Honduras

Flagrante vulneración de derechos y abusos tenía la ley de depuración

Magistrados destituidos desnudaron violaciones a la Constitución. En reformas se les dio la razón. Los recursos deberán ser resueltos por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia

07.04.2014

El Congreso Nacional (CN) evidenció un desprecio a la Constitución de la República al aprobar el Decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial. Así lo consigna la Sala Constitucional en el fallo emitido el pasado 27 de noviembre, al cual tuvo acceso exclusivo EL HERALDO, que declara con lugar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los abogados Teodoro Salvador Godoy y Óscar Adán Cálix.

La Sala emitió su fallo por mayoría. Los magistrados Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz, Gustavo Bustillo y Francisco Ruiz Gaekel votaron por la inconstitucionalidad del decreto; mientras que Óscar Chinchilla emitió un voto disidente.

Al no existir unanimidad, los recursos deberán ser resueltos por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El fallo

La Sala Constitucional emitió un fallo que evidencia cómo el CN vulneró derechos consagrados en la Constitución.

Los recurrentes expusieron nueve motivos de inconstitucionalidad, la Sala consideró seis como validos.

En primer lugar se violentó el derecho de defensa.

Al respecto, la Sala advirtió “la insistencia del legislador” que son garantes del respeto irrestricto a los derechos humanos, a la Constitución de la República. Sin embargo, la Sala comprobó que el Decreto 89-2012 contiene “una evidente ausencia del procedimiento de defensa”.

La ley faculta al despido inmediato al reprobar cualquier prueba de confianza, sin permitirle al evaluado aportar sus argumentos de descargo, “lo que constituye un perjuicio real, efectivo y actual”, cita el fallo.

Asimismo, con la suspensión de seis artículos de la Ley Orgánica de la Policía se obstaculiza el derecho de defensa.

“Así las cosas, tanto el artículo 2 como el artículo 4 del decreto en análisis se contraponen directamente al contenido del artículo 82 de la Constitución de la República, en tal sentido resulta procedente en derecho su declaratoria de inconstitucionalidad”, cita el fallo.

En segundo punto la Sala comprobó la violación al derecho de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 89 de la Carta Magna.

Se violenta el estado de inocencia de policías al ser sometidos discrecionalmente a pruebas de confianza. “Se violenta a todas luces el mandato de proporcionalidad e idoneidad”, cita.

El otro motivo de inconstitucionalidad es el debido proceso. Es decir, que la sanción impuesta por el órgano administrativo es inapelable ante los órganos jurisdiccionales, mediante el mecanismo de derecho de petición o de recursos establecidos en las leyes. “La autoridad que impone la sanción tiene un poder absoluto, ya que nadie puede revisar sus actuaciones, lo cual se revela como contradictorio a la plena vigencia del estado de derecho”, expone el fallo.

Desprecio

Otra razón de inconstitucionalidad refiere a la estabilidad laboral.

“De la lectura de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Depuración Policial, considerando el desprecio que esta hace al establecimiento o mantenimiento de un procedimiento disciplinario justo, se aprecia de manera innegable que se ha fabricado un ambiente legal que va en contra y vulnera el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan los miembros policiales, al anular todo mecanismo de defensa del que puedan disponer los policías cometidos al referido “procedimiento” y a su vez de eximir de toda consecuencia jurídica, bien para el Estado como para sus personeros”.

La ley “disipa todo vestigio de una estabilidad laboral infringiendo flagrantemente ese derecho fundamental, lo cual fundamenta de pleno derecho su declaratoria de inconstitucionalidad”.

La Sala advierte que el artículo 321 de la Constitución establece que si un servidor público ejecuta un acto fuera de la ley, es nulo e implica responsabilidad.

Las otras violaciones detectadas son a la dignidad humana y a no autoincriminarse. La Sala Constitucional no solo falló con declarar inconstitucional el Decreto 89-2012, sino que también consideró expulsar de la Ley Orgánica de Policía el artículo 18-A, que faculta a la DIECP a practicar las pruebas de confianza.

Por lo anteriormente expuesto, los cuatro magistrados fueron destituidos por el CN, empero este poder del Estado valoró los argumentos del fallo para emitir una reforma.

Violaciones a la Constitución que detectó la Sala Constitucional con la Ley para la Depuración Policial

Derecho a la defensa

ARTÍCULO VULNERADO El 82 de la Constitución.
QUÉ DICE El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.

VIOLACIÓN El artículo 2 del Decreto dispone la imposición de forma automática de la sanción máxima de despido del policía, cuando el evaluado reprueba cualquiera de las pruebas. Asimismo, la suspensión de los artículos 127 al 132, de la Ley Orgánica de Policía, suspende la garantía de audiencia.
QUÉ FALLO LA SALA Los artículos 2 y 4 del Decreto 89-2012 imposibilitan a los miembros de la Policía, sometidos al proceso de depuración, ofrecer a la autoridad los elementos necesarios para desvirtuar el resultado.

Presunción de inocencia

ARTÍCULO VULNERADO El 89 de la Constitución. Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

QUÉ DICE “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente...”

VIOLACIÓN El artículo 4 de la Ley de Depuración elimina materialmente el derecho de audiencia y debido proceso.



QUÉ FALLO LA SALA Al vulnerarse el derecho de audiencia, consecuentemente se violenta el estado de inocencia de los imperantes, ya que se legisla en el sentido de someter discrecionalmente a los miembros de la Policía a unas pruebas de confianza y, de acuerdo con el resultado se aplica la sanción administrativa más grave, en este caso el despido inmediato.

Debido proceso

ARTÍCULO VULNERADO Artículo 90 de la Constitución.

QUÉ DICE ”Nadie puede ser juzgado, sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”.
VIOLACIÓN El artículo 2 y 3 del decreto establecen que la reprobación de cualquiera de las pruebas de confianza es motivo automático de sanción de despido, sin responsabilidad para quienes apliquen la medida. Es decir, la ley impide que la sanción sea apelada ante un tribunal.

QUÉ FALLO LA SALA El derecho fundamental del debido proceso se ve lesionado y vulnerado por el Decreto Legislativo No. 89-2012 con los artículos precitados, al impedir al afectado pedir revisar la sanción impuesta, contradictorio en un estado de derecho.

Estabilidad laboral

ARTÍCULO VULNERADO Artículo 129 de la Constitución.

QUÉ DICE Garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, de las justas causas de separación.

VIOLACIÓN Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Depuración Policial vulneran un procedimiento disciplinario justo y la estabilidad laboral.
QUÉ FALLO LA SALA Se vulnera estabilidad laboral al anular todo mecanismo de defensa del que puedan disponer los policías. Que la ley infringe flagrantemente ese derecho fundamental. Al ordenar la suspensión temporal del derecho constitucional de audiencia, advierte que los actos pueden ser nulos e implican responsabilidad.

Dignidad humana

ARTÍCULO VULNERADO Artículo 59 de la Constitución.

QUÉ DICE “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

VIOLACIÓN La Ley de Depuración irrespeta la dignidad humana al someter a pruebas.
QUÉ FALLÓ LA SALA El Código Procesal Penal protege la dignidad de la persona humana, al establecer que tiene derecho a “no ser sometida a técnicas o métodos que alteren sus capacidades de conocimiento y comprensión del alcance de sus actos o su libre voluntad, tales como: malos tratos, amenazas, violencia corporal o psíquica, torturas, aplicación de psicofármacos, hipnosis y polígrafo o detector de mentiras.

No autoincriminarse

ARTÍCULO VULNERADO Artículo 88 de la Constitución.

QUÉ DICE “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo...”

VIOLACIÓN El artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional atribuye a la DIECP la práctica de prueba del polígrafo, de manera obligatoria y selectiva deberá someterse a declarar.
QUÉ FALLÓ LA SALA La práctica de pruebas de polígrafo a los miembros de la Policía Nacional, indiscutiblemente constituye una vulneración al derecho a no autoincriminarse, pues la práctica de la prueba de polígrafos implica una declaración.

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