Honduras

Magistrados pidieron 'urgente” suspensión del acto reclamado

El presidente de la Corte Suprema, Jorge Rivera, deberá conformar una Sala Constitucional que resolverá la admisibilidad de la acción legal y si deja o no en suspenso lo resuelto por el CN.

07.04.2014

La resolución de un recurso de amparo dejaría sin valor la decisión del Congreso Nacional (CN) de destituir a cuatro magistrados de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El pasado 12 de diciembre, 97 diputados adoptaron la decisión de destituir a los magistrados Gustavo Enrique Bustillo Palma, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas y José Francisco Ruiz Gaekel.

Estos, al igual que sus once compañeros del pleno, fueron nombrados constitucionalmente para el período comprendido entre las fechas 27 de enero de 2009 y 27 de enero de 2016.

Ese día, a las 5:40 de la tarde, los cuatro magistrados separados interpusieron ante la Secretaría de la Sala Constitucional un recurso de amparo, del cual EL HERALDO tiene copia.

En el mismo se pide de carácter urgente la suspensión del acto reclamado, es decir, la resolución del CN que los destituye del cargo y juramenta a sus sustitutos.

“Con solicitud urgente de suspensión del acto reclamado, en tutela efectiva de nuestros derechos constitucionales y los fueros republicanos”, cita la demanda.

Se cuestiona que el CN se arrogó “la atribución de destituirnos como magistrados del Poder Judicial por supuesta improbación de nuestra conducta administrativa, potestad que no les está conferida expresamente en la Constitución de la República ni en sus reformas; constituyendo en especie un acto arbitrario, proferido con manifiesto desprecio a la legalidad y a la seguridad jurídica que amerita el pueblo hondureño”, lo cual afecta nuestro nombramiento constitucional para el término referido, en violencia al estado de derecho y al principio de separación y división de poderes en que se fundamenta nuestra forma de gobierno republicana, democrática y representativa”.

El amparo se interpone contra el CN.

Derechos violentados

En su demanda, los magistrados detallan la violación de 18 artículos constitucionales y convencionales de derechos humanos.

El primero refiere al bloque constitucional preceptivo del estado de derecho. Argumentan que se “violenta gravemente” lo prescrito en los artículos 1 y 4 de la Constitución de la República contentivos de la declaratoria de la República como estado de derecho, con un Poder Judicial independiente en el balance de pesos y contrapesos que constituye la parte esencial del sistema republicano.

Advierten que un Poder Judicial sin independencia prevalece la voluntad de unos pocos sobre la ley, convirtiéndolo en un Estado de corte totalitario. Por ello se pide de urgencia revocar lo resuelto por el Congreso.

El segundo bloque constitucional vulnerado refiere a las garantías mínimas del procesado y/o administrado.

Detallan la violación a los artículos 82, 89 y 90 de la Constitución, conducente a que el derecho a la defensa es inviolable y que nadie puede ser declarado responsable de falta alguna sin concurrencia de juicio previo y de las formalidades, derechos y garantías que establece previamente la ley.

“Este bloque de constitucionalidad ha sido prácticamente derogado por el Legislativo, con su actuar errático e irreflexivo aquí censurado, sin analizar a su toral importancia para la vigencia del estado de derecho, el cual juraron cumplir y acatar al momento de tomar posesión de sus cargos”, cita el amparo.

Se sostiene que la finalidad esencia del estado de derecho es garantizar los derechos humanos, conculcados por el CN al valorar conducta de magistrados “sin noción alguna de objetividad e imparcialidad y emite juicios de valor sobre las personas sin escucharlas previamente, de conformidad a las garantías mínimas de audiencia y debido proceso”.

Más aun cuando no existe norma previa que autorice y procede el denominado juicio político.

El tercer bloque constitucional violentado es lo preceptivo de la organización y establecimiento de la CSJ, como un poder independiente, separado y complementario a los demás poderes.

Según los cuatro magistrados, el CN dio al traste con la independencia judicial al violentar flagrantemente los artículos 4, 303, 304, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 322 y 323 de la Constitución.

Advierten que ‘de no ampararse la antedicha ejecutoria legislativa, la libertad y derechos de la ciudadanía penderían de un delgado hilo como es la voluntad del legislador”. Esto en relación al desagrado que tengan directivos del CN ante fallos judiciales.

El cuarto argumento que se expone es garantías mínimas del procesado, definidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Específicamente al derecho de la ciudadanía a ser juzgadas por un juez imparcial, predeterminado en ley.

Se califica que el CN partió de “falsas inferencias” sobre el artículo 205 constitucional, pues una cosa es la atribución legal de revisar la conducta administrativa de los juzgadores y otra de funcionarios estatales.

Finalmente, exponen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es enfática en que se cumplan las garantías citadas, sobre la cual existe jurisprudencia en otros países.

Petición

Los cuatro magistrados destituidos piden que se admita el amparo “con urgente suspensión del acto reclamado, por concurrir en el caso situación de extrema gravedad y calificada urgencia, haciéndose necesaria la concesión de la medida cautelar solicitada”.

Se argumenta que suspender lo resuelto por el CN evitaría mayores e irreparables daños a la institucionalidad del Estado.

De admitirse el amparo, la Sala Constitucional solicitará antecedentes al CN. Luego, se pediría a la Fiscalía de Defensa de la Constitución que emita un dictamen para emitir una sentencia definitiva, “otorgando la presente acción de amparo por haber mérito constitucional para ello”, que implicaría la anulación de lo resuelto por el CN.

Además, piden que se integre una nueva Sala Constitucional para que resuelva este recurso. “Se invita respetuosamente a los señores nombrados en el acto reclamado y al honorable magistrado Óscar Fernando Chinchilla Banegas abstenerse de conocer la presente causa”, cita el amparo.

Por ende se pide que Silvia Santos, Elmer Lizardo, German García, Víctor Lozano y Chinchilla no resuelvan el recurso, porque guardan una relación personal y directa con el acto reclamado.

Trascendió que el recurso sería declarado inadmisible, porque debió interponerse en el Juzgado Contencioso Administrativo. Algunos expertos en derecho opinan que este extremo es improbable, ya que este Juzgado no es competente para conocer este caso.