Honduras

Congreso Nacional busca quitar obstáculos inconstitucionales a las 'ciudades modelo”

Poder Legislativo reacciona ante evidencias de falta de transparencia en todo el proceso y por lluvia de recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.

07.04.2014

El diputado nacionalista Oswaldo Ramos Soto reveló que el propósito de las reformas al Estatuto de las Regiones Especiales de Desarrollo (“ciudades modelo”)
es quitarle algunas disposiciones que pudieran ser consideradas como inconstitucionales.

Ramos Soto afirmó que se espera que la Comisión de Dictamen pueda ampliar una reforma que fue presentada por su colega nacionalista Tomás Zambrano, a efecto de que al final se tenga una Ley que sea congruente con las normas constitucionales y que, además, goce del respeto y de la confiabilidad de los inversionistas.

Este proyecto, que ha sido impulsado por Juan Orlando Hernández, carga con el peso de la falta de transparencia.

Prueba de ello es que hasta el mismo Paul Romer, conocido como “padre de las ciudades modelo” y principal gestor de este proyecto en Honduras, remitió una carta al presidente Porfirio Lobo, el pasado 7 de septiembre, en la que se desliga del proyecto.

En entrevista a EL HERALDO y La Prensa, Romer afirma que hay “fallas importantes de las transparencia”.

Para el caso, advierte que tanto él como cuatro personalidades internacionales que habían sido nombradas como miembros de la Comisión de Transparencia (diciembre de 2011), nunca asumieron sus funciones porque el decreto no se publicó en La Gaceta.

Además, EL HERALDO reveló que la empresa MGK
, con la que Coalianza
suscribió una carta de entendimiento para construir la primera ciudad modelo, en realidad no existía.

Irónicamente, en la firma del acuerdo estuvo, como testigo de honor, el propio presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández.

Un día después de la investigación, Coalianza revela el link de una página de Internet en las que los inversionistas se hacen llamar Grupo MGK.

La reforma

Zambrano propuso la reforma de los artículos 1, 4, 18 y 19 de la Ley del Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), cuyo propósito es salvaguardar el control de la constitucionalidad de las RED, dejando claramente establecido que este corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

La Ley de la RED enfrenta ahora 55 recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia por diversos sectores de la sociedad.

Esto solo demuestra que el proyecto no ha sido socializado con la población.

Y es que la ciudadanía no ha tenido derecho ni siquiera a conocer los alcances de la carta de entendimiento con MKG.

Ante el ocultamiento de información, EL HERALDO pidió el documento a Coalianza mediante un recurso en base a la ley de Transparencia.

Juristas afirman que hay viso de ilegalidad en el proyecto, ya que el artículo 19 del Estatuto establece que el fuero jurisdiccional de la RED “es independiente del Poder Judicial”, contrario a lo que dice la Constitución de la República, que “en ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”, que sería el caso de las “ciudades modelo”.

Diputados de oposición consideran que la aprobación de esta reforma debe esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre los recursos de inconstitucionalidad, porque hacerlo antes mandaría un mal mensaje a los inversionistas.

El diputado Zambrano sostiene que las reformas van encaminadas al nombramiento de jueces que tendrían jurisdicción especial en las mismas Regiones Especiales de Desarrollo (RED), a la vez, armonizar el Estatuto con la Ley del Consejo de la Judicatura, a quien le corresponde el nombramiento de jueces en toda la República.

LO QUE DICE LA LEY ACTUAL

Artículo 1.-
Las Regiones Especiales de Desarrollo son parte inalienable del Estado de Honduras y están sujetas al mismo en todos los temas relacionados a soberanía, defensa
nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

Artículo 4.- Las Regiones Especiales de Desarrollo son autónomas, tienen personalidad jurídica, cuentan con su propio sistema de administración pública, emiten su propia normativa y tienen su propio fuero jurisdiccional, el que actúa como tribunal de última instancia.

Artículo 18.-
Los tratados internacionales que suscriban las RED en materia de su competencia deben ser ratificados por el Congreso Nacional de la República.

Artículo 19.-
Los jueces de las RED serán nombrados por el Congreso Nacional mediante mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.
El fuero jurisdiccional de las RED es independiente del Poder Judicial. Dicha función puede ser ejercida por sí misma o por delegación temporal en tanto alcanza las condiciones necesarias para hacerlo por sí misma. A tal efecto, puede celebrar convenios de cooperación para el fortalecimiento de la misma con otros países o regiones.

LA REFORMA PROPUESTA

Artículo 1.- Las Regiones Especiales de Desarrollo, en adelante referidas como RED, son parte inalienable del Estado de Honduras, están sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en temas relacionadas a soberanía, control de constitucionalidad, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

Artículo 4.- Las RED son autónomas, tienen personalidad jurídica, cuentan con su propio sistema de administración y emiten su propia normativa y tienen jurisdicción especial.

Artículo 18.- Los jueces de las RED serán nombrados por el Congreso Nacional, mediante mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de las RED de que se trate, previa aprobación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

Artículo 19.-
El fuero jurisdiccional de las RED es parte del Poder Judicial y goza de autonomía e independencia de las causas que le son sometidas a su conocimiento, dicha función puede ser ejercida por sí misma o por delegación temporal en otra jurisdicción en tanto las RED alcanzan las condiciones necesarias para hacerlas por si mismas. A tal efecto, pueden celebrar convenios de cooperación para el fortalecimiento de las mismas con otras regiones”.