Honduras

Las tomas, protestas e invasiones podrán tipificarse como usurpación

Los cambios hechos a la Ley contra el Lavado de Activos limitan las funciones del MP. El secreto bancario no podrá ser suspendido para investigar casos de corrupción e implica otro blindaje para los diputados

09.10.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Aunque en la discusión y aprobación del Código Penal vigente en el Congreso Nacional no pasó la criminalización de la protesta pública, ahora este tipo de acciones podrían ser tipificadas como una conducta de usurpación, cuya pena se endureció de cuatro a seis años de prisión. Esa es la conclusión de expertos en Derecho consultados por EL HERALDO de conformidad a los cambios que sufrió el artículo 378 del conjunto de normas.

“Quien usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades”, subraya el cuarto numeral de la disposición reformada. Añade que “con el propósito u objetivo de impedir que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores, afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos”.

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Las tomas e invasiones también se considerarían bajo el mismo tipo penal, por lo que el fiscal o juez que conozca la causa deberá ordenar el desalojo del inmueble.

Continuo o permanente

Como un delito continuo o permanente se valora la usurpación siendo de flagrancia continua “en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo referido. A través de las enmiendas se incorporó a la misma disposición penal el literal A sobre las agravantes, definiéndose ocho casos y cuya sanción se incrementa de 6 a 10 años de reclusión e inhabilitación absoluta. Si la usurpación se realiza usando armas, explosivos, cualquier instrumento o sustancia peligrosa, intervengan dos o más personas, viéndose afectados bienes del Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público, se estipulan como parte de las agravantes.

“Las modificaciones relacionadas al tipo penal de usurpación, agravando su pena, extendiéndolo a espacios públicos y facilitando los desalojos abre la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones no solo a organizaciones campesinas, sino también a personas en ejercicio de sus derechos a la reunión, la expresión y la manifestación pacífica”, sostiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

Por otro lado, se endurecieron las penas de prisión para la trata de personas que se fijó de cinco a ocho años y pasa de 10 a 15 años, cuyo castigo se agravará un tercio de la sanción si se emplea la violencia, engaño, abuso, incluso que la víctima sea menor de 18 años, verificó EL HERALDO. En cuanto a la extorsión contemplada en el artículo 373 del marco legal hubo cambios de forma en la disposición, cuyo ilícito será penado de ahora en adelante de 15 a 20 años de reclusión y una multa de 500 a 1,000 días en su nivel más alto.

“La extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación”, destaca la enmienda.

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Más limitantes

Cinco artículos de la Ley contra el Lavado de Activos también fueron reformados y que se traducen en más limitantes en las funciones del Ministerio Público (MP) para acceder a información de manera directa.

En el segundo párrafo del artículo 47 de esta normativa acerca del secreto bancario, profesional o tributario se establece que debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los títulos XXV y XXXII (lavado de activos y extorsión) y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito siempre mediante orden emitida por el órgano jurisdiccional competente.

Lo anterior implica que para los ilícitos vinculados a corrupción se mantendrá la obligación impuesta a las instituciones bancarias de no revelar a terceros y sin causa justificada los datos referentes a sus clientes. La definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) que se encuentra en el artículo dos fue ampliada y se agregó a las organizaciones de sociedad civil encargadas tanto de investigar, denunciar como exponer actos de corrupción.

Por medio de un pronunciamiento la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) calificó de autoritaria esta reforma que constituye la “estocada final” a la lucha anticorrupción.

Un recurso de inconstitucionalidad será interpuesto por la organización por esta acción de hostigamiento, se comunicó.

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Preocupación por las reformas

EL HERALDO consultó a varios expertos acerca de las reformas aprobadas por el Congreso Nacional el pasado jueves en sesión virtual, mostrando su preocupación por los decretos y mencionando que no se entiende que hay detrás de ellos.

“Ha habido reforma sistemática al Código Procesal Penal, muchos congresistas saben muy bien que están siendo investigados, se están autoprotegiendo y eso está fuera de un Estado de derecho”, manifestó Luis Santos, fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO).

Por su parte, el director del Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), Mario Díaz Burdett, declaró que: “Anticipamos la posibilidad de un inminente derrame legislativo impropio y que comprometa el bienestar de la población. Advertimos a la ciudadanía en estar vigilantes de este accionar”.

De igual forma, Carlos Hernández, director ejecutivo de la ASJ mencionó que actuarán conforme a la ley tras la aprobación de las reformas.

“Hemos condenado esta acción del Congreso, nos parece que esto no contribuye ni genera un ambiente de bienestar. No entendemos qué hay detrás y vamos a actuar conforme a ley”.

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