Honduras

Buscan ampliar licencia de armas de fuego para las empresas

Múltiples ascensos a oficiales de la Policía estarían en agenda para la sesión de hoy

04.06.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- De dos a cuatro años se busca ampliar la vigencia de la licencia para la portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia.

Así lo establece el borrador del dictamen de un decreto con el que se reforma el artículo 95 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, constató EL HERALDO.

Además, se estipulan cambios a otras seis disposiciones de la normativa que está en vigor bajo el decreto legislativo 101-2018. “Esta licencia tiene una vigencia de cuatro años que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión”, subraya la nueva redacción del último párrafo del artículo.

Añade que “no obstante, la persona jurídica (empresa) titular de la licencia tiene la obligación de hacer tomar las huellas del arma cada dos años en el registro balístico para su debida incorporación. Por el tomado de las referidas huellas se extenderá un certificado, cuya ausencia equivale a la carencia de la respectiva licencia; la emisión de la constancia no acarreará un costo adicional”.

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EL HERALDO informó que con estos cambios también se extiende un año más la vigencia de la licencia de portación de armas, prorrogable cada cinco años.

Conservar armas

Si bien el marco legal ya definía que los nuevos propietarios de armas podían tener un máximo de tres de estos artefactos, con la modificación del artículo 22 se especifica que podrá ser dueño de hasta cinco armas de fuego a su libre escogencia.

Por otro lado, se estaría agendando para la undécima sesión virtual de este viernes múltiples ascensos a oficiales de la Policía Nacional, conoció este rotativo y que la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre) estaría votando en contra.

Otros dictámenes que podrían ser sometidos a discusión y aprobación son la Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible para las Personas con Discapacidad (de la que ya se admitió el primer capítulo) al igual que la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.

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