Honduras

Código Penal limita al Ministerio Público a actuar contra los invasores de tierras

De la normativa penal vigente hace un año se expulsó un apartado que otorgaba a los jueces emitir órdenes de desalojo contra quienes se apoderaban de las tierras privadas de forma ilegal

24.05.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Código Penal que cobró rigor hace un año no solo favorece a los corruptos y lavadores de activos, sino que limita la acción penal del Ministerio Público (MP) para actuar contra los invasores de tierras.

Aunque las penas de prisión no cambiaron en relación al Código Penal de 1983, en el nuevo se incluyeron una serie de conceptos que laceran las potestades del ente fiscal.

Al hacer una comparación entre ambas normativas se detectó que en el decreto más antiguo los fiscales no necesitaban ningún elemento más que la usurpación de tierras como tal para poder actuar contra los invasores.

Mientras que la nueva legislación implica los presupuestos de violencia e intimidación en la figura delictiva para que se configure el delito de usurpación y que los fiscales puedan acusar y emitir requerimientos fiscales.

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Pero en la mayoría de los casos los invasores se comienzan a meter a las propiedades privadas de uno en uno y al filo de tiempo se reportan muchas familias que ya se encuentran asentadas, por lo que ya los desalojos se van de las manos de los fiscales.

La nueva normativa no solo limita la función de los fiscales sino que la de los mismos jueces. Los legisladores expulsaron de la normativa la autoridad que tenía el juez para ordenar de oficio una orden de desalojo a la propiedad privada.

El antiguo Código Penal establecía que quien usurpe un bien inmueble o un derecho real será sancionado con reclusión de dos a cuatro años, sin perjuicio de que tan pronto como se acredite en autos el derecho correspondiente, el juez que conoce de la causa ordene el desalojo del bien de que se trate o el reintegro del derecho usurpado.

Mientras que el nuevo código textualmente señala que quien, con violencia o intimidación grave en las personas, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno, debe ser castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de la imposición de las penas que correspondan por la violencia ejercida.

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Atentado

Aunque no le corresponde dictar sentencia a los fiscales del Ministerio Público sino que a los jueces del Poder Judicial, los agentes de tribunales consideran que la nueva normativa penal ha venido a favorecer a los invasores de tierras porque los togados desestiman los casos al no configurarse la violencia e intimidación.

“El Ministerio Público ha investigado, ha presentado requerimientos fiscales, tiene identificados a los invasores de oficio, sin embargo, cuando los expedientes llegan a los juzgados son desestimados por los jueces, por lo que la única salida de la Fiscalía de Delitos Comunes es apelar los casos”, aseveró Yuri Mora, vocero de la Fiscalía.

Hasta la fecha no se conoce a ciencia cierta cuántas hectáreas de tierra se encuentran en manos de los invasores. Los departamentos más afectados por esta problemática son Francisco Morazán, Cortés, Yoro y Colón.

En estas zonas, grupos armados invaden las propiedades amenazando a los empleados de las empresas propietarias y causando daño a las actividades empresariales robando los productos. Las estimaciones del sector privado señalan que debido a las invasiones de tierras se encuentran paralizados 53,000 millones de lempiras en inversiones en sectores como caña, energía y minería.

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