Honduras

Caso Kevin Solórzano: Sala Penal detectó inconsistencias en el juicio

Una de las incongruencias más evidentes son las contradicciones brindadas por el hijo de la víctima en las audiencias previas y el debate de juicio oral y público

05.04.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La sentencia de casación emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que libera de toda responsabilidad al universitario Kevin Solórzano en el crimen del exfiscal Edwin Geovanny Eguigure, evidencia una serie de inconsistencias surgidas durante el juicio que se desarrolló entre octubre de 2016 y febrero de 2018.

Los magistrados de la Sala Penal detectaron una serie de irregularidades que fueron cometidas por los jueces que conformaron el tribunal de sentencia que celebró el juicio contra Solórzano.

En este proceso judicial, la Sala Penal declaró ha lugar cuatro motivos de casación interpuesto por la defensa legal del universitario.

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El primero motivo es una denuncia de los abogados Jaír López y Celeste Cerrato, referente a la violación del artículo 89 de la Constitución de la República sobre el estado de inocencia del imputado.

Los abogados de Solórzano alegaron que el tribunal emitió una sentencia condenatoria sobre la base de tres medios probatorios: las declaraciones de la señora María Auxiliadora Sierra, Edwin Eguigure Sierra y el policía militar Carlos Edgardo Suazo.

Según la denuncia de los defensores, estos testimonios son medios de pruebas insuficientes, dándose por probado los hechos descritos por los testigos, aún cuando existe prueba suficiente que refuta lo manifestado por ellos.

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Sobre este extremo, los magistrados detectaron “una sentencia en la que los jueces optaron por transcribir el contenido de los medios de prueba con motivación descriptiva, sin hacer ningún juicio de descriminación de la información vinculante y útil para el caso de aquella que no lo es, dando como resultado una sentencia con una extensión superior a la necesaria, tediosa y repetitiva”.

En conclusión, “se le censura a los juzgadores que copiar textualmente no es motivar descriptivamente la prueba”.

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Datos de la víctima

Uno de los principales cuestionamientos hechos por la Sala Penal es el hecho de que el tribunal no haya admitido como medio de prueba los antecedentes penales, casos legales y aspectos personales de Eguigure, a fin de determinar el posible móvil del delito.

En particular, el decomiso del teléfono móvil que portaba la víctima. Los jueces de sentencia determinaron que el decomiso del celular no sería determinante, “ya que tendería a investigar la participación de otros posibles autores o partícipes del delito pero no descartar la participación del acusado”.

“Sin duda el razonamiento del tribunal es cuestionable: como se ha señalado antes el delito no fue un acto accidental, es decir los agresores no perpetraron el delito al azar, se trató de un hecho premeditado donde los agresores esperaron a su víctima para atacarle”, estableció la Sala Penal.

Para el tribunal de casación es determinante investigar a cada una de las personas involucradas a fin de establecer cuál fue la motivación para llevar a cabo el delito.

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Contradicciones testificales

Otra serie de irregularidades fueron identificadas en el testimonio brindado por Edwin Eguigure Sierra, hijo del exfiscal asesinado.

El tribunal valoró que Eguigure Sierra presenció los hechos y por ello está en la capacidad de señalar con “capacidad absoluta” al acusado Kevin Solórzano como la persona que apuntó con un arma de fuego a su madre.

Además, relacionan los juzgadores que no se encontraron elementos de prueba que señalasen alguna enemistad o motivo espurio que impulsara al testigo a culpar falsamente al acusado, distorsionando o mintiendo sobre ello.

Indican que el testigo explicó de manera solvente el porqué de las contradicciones entre la declaración rendida en debate y las dadas de manera previa.

“La motivación hecha por el tribunal de sentencia es contraria a la regla de la derivación: el tribunal arriba a la conclusión derivativa sin que existan elementos que impliquen razón suficiente para ello, en especial ante una insuficiente motivación interna del relato del testigo y ante la inexistente valoración conjunta del relato del testigo con la demás prueba”, señalaron los jueces de casación.

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La primera contradicción por la que tuvo que responder el testigo fue el número de atacantes. En la audiencia inicial el testigo declaró que habían participado dos, mientras que en el debate de juicio oral y público manifestó que tres. Al ser increpado por la defensa de Solórzano sobre esta inconsistencia, él respondió que había dicho dos atacantes por seguridad. Otros testigos coincidieron que en el crimen de Eguigure participaron dos personajes.

Sobre el papel de los atacantes, este testigo refirió que los dos se acercaron a él y su familia, y que uno de ellos con la cabeza descubierta habría atacado a su padre, mientras que el segundo atacante, que portaba una gorra y una arma de fuego, se había acercado a su madre, él y su hermano. Pero al Ministerio Público le había manifestado que el sujeto que portaba una gorra había atacado a su padre.

Esta última versión coincide con lo expresado por otro testigo. El testigo también manifestó inconsistencias en referencia al aspecto físico del acusado. Frente a esto, los jueces de casación determinaron que el Tribunal de Sentencia no realizó ni tuvo en consideración todo el espectro probatorio, aún y cuando tenía la obligación de hacerlo, identificando las coincidencias e inconsistencias de lo dicho por el testigo con la demás prueba.

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