Honduras

Honduras: Medidas de circulación vigentes del lunes 8 al martes 16 de marzo

Debido al proceso de elecciones primarias, los días previos y posteriores al domingo 14 de marzo la restricción de movibilidad será suspendida

07.03.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager) anunció este domingo nuevas medidas para la circulación de la población vigentes a partir del lunes 08 de marzo a nivel nacional.

El toque de queda, impuesto para reducir la incidencia de casos de covid-19, continúa vigente del lunes 8 hasta el jueves 11 de marzo en un horario de 10:00 pm a 5:00 am.

Mientras que a partir del viernes 12 de marzo se suspenden las restricciones para no entorpecer las actividades del proceso de elecciones primarias. Esta excepción culminará el martes 16 de marzo, cuando se retomarán nuevas disposiciones.

Es decir, durante la celebración de las elecciones primarias del próximo domingo 14 de marzo la ciudadanía podrá movilizarse libremente para ejercer con tranquilidad su derecho al sufragio.

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Aquí el comunicado íntegro:

La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), en cumplimiento con lo establecido en el PCM 028-2021 en seguimiento a la situación epidemilógica y económica actual, a la opinión pública comunica:

1. Para continuar protegiendo la salud y la vida de las personas y en cumplimiento con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para garantizar el sufragio se determinó extender el toque de queda hasta el 11 de marzo del 2021, en horario comprendido entre las 10:00 PM hasta las 5:00 AM.

2. Del viernes 12 de marzo al martes 16 de marzo, queda suspendida la restricción de garantías constitucionales a fin de que el proceso de elecciones internas y primarias de los partidos políticos, se desarrollen en tiempo y forma, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad.

3. En el sistema financiero, supermercado y comercios en general, la atención a la población no deberán superar el 50% de la capacidad en sus instaaciones, para tal efecto la Policía Nacional, la Policía Municipal y otros entes de seguridad; velarán por el cumplimiento de esa medida.

4. Tienen prohibido operar a nivel nacional los bares, discotecas, gimnasios, complejos deportivos, centros de convenciones y centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior, así como reuniones en casas particulares de más de 10 personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por Sinager para efectos de pilotaje.

5. Únicamente pueden circular en horario no permitido, las personas que atiendan actividades de seguridad, salud, emergencia, transporte público por motivos de salud humanitarios y el contratado por las empresas que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores, transporte de carga pesada, energía, telecomunicaciones, internet, medios de comunicación.

Asimismo, hoteles, personas nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, acreditando con su boleto de viaje su destino; el sector agroalimentario y agroquímico, y el personal de soporte técnico y administrativo del sistema bancario; para garantizar la producción y distribución de alimentos, industria de la maquila, mercados, supermercados, gasolineras, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad que trabajan durante los siete días de la semana y por la noche.

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