Honduras

Honduras entra en cuarentena a partir de este lunes 16 de marzo

El Covid-19 ha infectado a seis personas, incluyendo un bebé de ocho meses, según los informes oficiales del gobierno
16.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Honduras entra este lunes 16 de marzo en un período de cuarentena al restringirse y limitarse la movilidad de la ciudadania, con el objetivo de evitar la p ropagación del coronavirus que ingresó al territorio y cuyos casos van en aumento.

El Covid-19 ha infectado a seis personas, incluyendo un bebé de ocho meses, según los informes oficiales del gobierno.

El Poder Ejecutivo en cadena nacional de radio y televisión explicó las medidas restrictivas en vigencia a la primera hora de este lunes.

Entre las medidas se contempla la paralización del sector público y empresa privada; igual el cierre de las fronteras marítimas, terrestres y aéreas.

Un par de horas después de la cadena nacional, el gobierno hizo público un documento que detalla la forma en que se aplicará la cuarentena.

Lea aquí el documento completo sobre medidas en Honduras ante coronavirus

Estas son las prohibiciones:

1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.

3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales.

4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.

5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.

7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.

Lea aquí el documento completo sobre medidas en Honduras ante coronavirus

Aquí las excepciones

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores. 12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.+}

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua. Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de hoy domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m.

Sanciones ante incumplimiento

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.

De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6) meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos.

La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones.

Lea aquí el documento completo sobre medidas en Honduras ante coronavirus