Honduras

Código Penal: Piden suspensión de 6 meses a 2 años por injurias y calumnias

CPH entrega propuesta al CN sobre despenalización de delitos contra el honor

06.12.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Una sanción especial que implica la suspensión del ejercicio de la profesión por un período que va de los seis meses a los dos años contempla un anteproyecto de decreto elaborado por el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH).

Esta iniciativa sería aplicable para quienes cometan cualquiera de los delitos contra el honor.

Estos ilícitos son la injuria al igual que la calumnia y que sean cometidos a través de un medio de comunicación social y resultaren responsables los mismos.

Aunque no se especifica, esta penalización consistiría en restringir de sus funciones a periodistas, comunicadores sociales u otras personas que se dediquen a la actividad periodística.

El anteproyecto del CPH establece este castigo como parte de la propuesta de despenalización de los delitos del nuevo Código Penal, la cual fue entregada al Congreso Nacional.

EL HERALDO tuvo acceso al documento que consta de tres páginas, destacando que “para asegurar el equilibrio entre derechos y libertades fundamentales es necesario sustraer los actuales delitos contra el honor a sanciones civiles”.

“Que para fortalecer la difusión del pensamiento se considera conveniente cambiar el nivel de penalización de los delitos contra el honor, a efecto de sustituir las actuales penas de prisión por sanciones de carácter pecuniario”, añade.

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El presidente del CN, Mauricio Oliva, ha sostenido reuniones con directivos del CPH a quienes les ha reiterado su compromiso de despenalizar este tipo de ilícitos.

Siete artículos del nuevo conjunto de normas en materia penal busca este órgano colegiado que sean derogados. “La eliminación (de disposiciones) ya la habíamos propuesto en septiembre, esta semana solo presentamos la redacción de un decreto especial”, manifestó a EL HERALDO el titular del CPH, Dagoberto Rodríguez.

Rectificación y respuesta

La sanción especial solo procederá cuando sea acreditado en forma fehaciente que no se obtuvo ni se permitió el derecho a rectificación y respuesta, conforme al planteamiento.

Subraya que “se entiende que ejercen el Periodismo y en consecuencia quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los periodistas profesionales y comunicadores sociales”.