Honduras

Obligatorias serán aportaciones de las empresas al Infop

Un proyecto de decreto con varias enmiendas a la ley de esta institución fue remitido al Congreso Nacional

11.11.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La inscripción en el registro de aportaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop) será obligatoria por toda empresa y empresario.


Esta es una de las reformas a la ley de esta institución planteadas en un proyecto de decreto al que tuvo acceso EL HERALDO.

“Toda empresa y/o empresario debe inscribirse obligatoriamente en el registro de aportaciones del Infop desde el momento de su inscripción en el Registro Público Mercantil”, subraya la enmienda al artículo 37 de esta normativa.

La disposición solo contempla que el primer Consejo Directivo del Infop determinará las fechas a partir de las cuales los empresarios deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes y pagar sus aportaciones.

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A inicios de este año, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) anunció que pediría a sus organizaciones miembros que suspendieran las aportaciones a la entidad autónoma, a raíz de que la mayoría de recursos se destinan para el pago de sueldos y salarios.

Sin embargo, la iniciativa privada pidió la continuación en el pago de contribuciones, condicionando el desembolso de los fondos para los subsiguientes meses a los avances para el mejoramiento de esta institución, por parte del gobierno.

Plazo

El artículo tres de esta iniciativa estipula que “las empresas y empresarios que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reforma no se hubiese registrado en el Infop, tendrá 60 días calendario para que realicen su inscripción sin recargo ni multa alguna”.

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“Las micro y pequeñas empresas que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta reforma deben inscribirse en el Infop, pero podrán empezar a realizar sus aportes a partir del 2 de enero de 2020”, añade la modificación.

Los cambios son promovidos por el Poder Ejecutivo que remitió esta propuesta al Congreso Nacional a través de la Secretaría de la Presidencia.

Nombramiento

Por tiempo indefinido serán nombrados el director así como el subdirector del Infop, quienes solo podrán ser removidos, sustituidos o cancelados de sus cargos por acuerdo del Consejo Directivo, conforme al inciso B que se adiciona al artículo 12 del instrumento jurídico.

El presidente de la República nombrará a los representantes de la empresa privada y de los trabajadores ante el Consejo Directivo del Infop y estos ahora podrán ser reelectos por un período de tres años, de acuerdo con el cambio planteado en el artículo seis de la legislación.