Honduras

Documento donde la DEA menciona a hondureños como objetivos de investigación

El documento que se comparte fue tomado de forma textual. Ahí se brindan los nombres de varios hondureños que son objetivos de investigación por los Estados Unidos

30.05.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El contenido es la traducción libre del documento que compartió la Corte Federal de Estados Unidos sobre los hondureños que la Administración para el Control de Drogas​ ( DEA por sus siglas en inglés) menciona como objetivos de investigación.

Traducción libre:

1. Soy un fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el distrito sur de Nueva York y, como tal, estoy familiarizado con este asunto.

2. El Gobierno está buscando una orden de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, La Sección 2703 (d) requiere que Apple Inc., Google Inc., Yahoo!, Microsoft Corporation y AOL Inc. (los 'Proveedores'), para proporcionar los encabezados a / desde y otra información no contera para correos electrónicos almacenados en las siguientes Cuentas de Asunto

3. Los registros solicitados a los Proveedores se detallan a continuación y en el Órdenes propuestas que acompañan.

4. 18 U.S.C. § 2703 (c) proporciona la autoridad para que un tribunal ordene a un proveedor de servicios de comunicaciones para divulgar registros o información que no incluya los contenidos de Comunicaciones sin previo aviso al suscriptor o cliente, si los registros son relevantes y Material para una investigación criminal en curso.

5. Específicamente, 18 U.S.C. § 2703 (c) (1) proporciona en la parte pertinente: Una entidad gubernamental puede requerir un proveedor de servicios de comunicación electrónica o servicio de computación remota para divulgar un registro u otra información pertinente a un suscriptor o cliente de dicho servicio (sin incluir los contenidos de comunicaciones) ... cuando la entidad gubernamental- obtiene una orden judicial para dicha divulgación bajo la subsección (d) de esta sección;

6. 18 U.S.C. § 2703 (d), a su vez, proporciona (en la parte pertinente): Cualquier orden judicial puede emitir una orden de divulgación según la subsección ... (c) que es un tribunal de jurisdicción competente y emitirá solo si el gobierno La entidad ofrece datos específicos y articulables que demuestran que existen razonables motivos para creer que los ... registros u otra información buscada son relevantes y material para una investigación criminal en curso.

7. Finalmente, 18 U.S.C. § 2703 (c) (3) dispone: Una entidad gubernamental que recibe registros o información según [18 U.S.C. § 2703 (c)] no está obligado a notificar a un suscriptor o cliente.

8. Como se establece a continuación, hay hechos específicos y articulables que muestran que hay motivos razonables para creer que los registros aquí solicitados son relevantes y materiales para investigación en curso de: (i) delitos de tráfico de drogas, en violación del Título 21, Estados Unidos Código, Secciones 812, 841, 846, 952, 959, 963; (iD delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957; (iii) las infracciones penales de los extranjeros.

Ley de Designación de Impulsores del Narcótico, Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1901-1908; y (iv) violaciones criminales de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-1, et seq. (las 'ofensas').

*Caso 1: 15-cr-00379-PKC Documento 58-7 Archivado 05/28/19 Página 4 de 11

9. Desde al menos en o alrededor de 2013, la DEA ha estado investigando individuos En Honduras y en otros lugares que han participado en el narcotráfico y el dinero a gran escala.

Actividades de lavado relacionadas con la importación de cocaína a los Estados Unidos. Los objetivos de la investigación incluye a: Jaime Rosenthal, Yankel Rosenthal, Yani Rosenthal, Edwin Rosenthal, Edwin Mayer Rosenthal, Juan Orlando Hernández, Hilda Hernández, Ebal Díaz, y Julián Pacheco.

10. Parte de la investigación se ha centrado en actividades sospechosas de lavado de dinero de los narcotraficantes hondureños y a una familia en Honduras con el apellido Rosenthal, que controla, entre otras entidades, Grupo Continental, Banco Continental y Empacadora Continental.

11. Se cree que las cuentas de los sujetos están asociadas con los siguientes objetivos de esta investigación

12. Basado en conversaciones con un testigo colaborador en esta investigación ('CW-1 '), así como mi revisión de informes y resúmenes de entrevistas de CW-1, lo sé, entre otros cosas, las siguientes.

a. A partir de o alrededor del año 2000, CW-1 participó en la compra, venta y Transporte de cocaína en honduras y otros lugares.

b. En o alrededor de 2005, CW-1 y varios socios de tráfico de drogas establecieron una entidad ganadera en Honduras ('Empresa-1'). CW-1 utilizó las ganancias de narcóticos para comprar propiedades, Equipamiento y ganado en honduras para la Firma-1.

c. En nombre de la Firma-1, CW-1 hizo que el ganado se vendiera a través de la Empacadora Continental. CW-1 entendió que la Empacadora estaba controlada por Jaime Rosenthal, y que Jaime Rosenthal también controlaba un banco en Honduras conocido como Banco Continental.

d. Aproximadamente en 2009, Jaime Rosenthal acordó transferir una parcela de tierra en Honduras ('Parce1-1') de Empacadora a Banco Continental para que Banco Continental pudiera poner Parcel 1 para uso de CW-1 y Firma-1. A cambio del servicio, CW-1 acordó vender ganado a Empacadora a un precio por debajo del mercado. La Empacadora a veces emitió cheques a CW-1 y Firma-1, que CW-1 entendió que constituían una parte de la producto de la venta por parte de Empacadora de ganado o carne procesada a partir del ganado.

e. Después de que CW-1 y Firma-1 obtuvieran acceso a Parcel-1, CW-1 causó una especie de palmeras africanas para plantar en Pared-1 con la intención de extraer y vender el aceite de los árboles después de que fue cosechado. En relación con los planes de CW-1 para la palma africana. CW-1 y otros formaron una nueva entidad ('Firm-2').

F. En relación con la transacción que involucró a la Firma-2, la firma de Malasya, y Corporación Pilatus, CW-1 causó aproximadamente 2 o 3 millones de dólares en efectivo, lo que constituyó que procede de narcóticos, que se entregarán a Jaime Rosenthal con la intención de que esos fondos sean utilizado como un pago parcial a la empresa de Malasia para el equipo.

g. Aproximadamente 10 días después de la entrega de los ingresos por narcóticos, Andrés Acosta, un individuo a quien CW-1 entendió actuar en representación de Jaime Rosenthal: infundió a CW-1 que Jaime Rosenthal había decidido no usar el dinero en efectivo en la transacción y en su lugar causaría que Banco Continental transfiera fondos a la firma de Malasia.

h. En una conversación posterior con CW-1, Jaime Rosenthal aceptó regresar dinero en efectivo y para hacer que los fondos necesarios se transfieran a la empresa Malasia a cambio de pagos adicionales de CW-1 a través de transferencias de ganado de la Empresa-1 a Empacadora.

13. Basado en conversaciones con un testigo colaborador en esta investigación ('CW- 2 '), así como mi revisión de informes y resúmenes de entrevistas de CW-2, se entre otros cosas lo siguiente:

a. Desde aproximadamente el año 2000, CW-2 participó en la compra y venta de la cocaína en Honduras.

b. CW-2 se reunió con Yankel Rosenthal en o alrededor de 2008. CW-2 posteriormente reveló a Yankel Rosenthal que estaba involucrado en actividades de narcotráfico. Yankel Rosenthal prestó asistencia a CW-2 en actividades financieras, incluido el lavado de dinero de las drogas. Por ejemplo: En aproximadamente 2010 o 2011, CW-2 le dio a Yankel Rosenthal 400,000 dólares en ganancias de narcóticos como inversión en un equipo de fútbol en el que Yankel Rosenthal tenía un interés financiero.

Aproximadamente en 2011, CW-2 compró una propiedad por 1,6 millones dólares en efectivo al propietario. CW-2 hizo que la propiedad se mantuviera a nombre de uno de los asociados de Yankel Rosenthal en un esfuerzo por evitar que la propiedad sea incautada por la ley aplicación.

En aproximadamente 2011 o 2012, CW-2 causó 800,000 dólares en los narcóticos proceden a ser entregados a un abogado que representó a Yankel Rosenthal para que Yankel Rosenthal podría usar los fondos para invertir en propiedades.

14. Basado en conversaciones con un testigo colaborador en esta investigación ('CW-3 ') así como mi revisión de informes y resúmenes de entrevistas de CW-3, sé, entre otras cosas, lo siguiente:

a. Desde aproximadamente el año 2000, CW-3 participó en la compra y venta de La cocaína en honduras.

b. En o alrededor de 2012, CW-1 y CW-3 se reunieron con Yani Rosenthal y YankelRosenthal. Durante la reunión, Yani Rosenthal solicitó, en sustancia y en parte, que (i) CW-1 y CW-3 contribuyeran a la campaña planeada de Yani Rosenthal para la presidencia de Honduras; CW-1 y CW-3 trabajan juntos para recaudar contribuciones de otros narcotraficantes en Honduras para que Yani Rosenthal no tenga que tener contacto directo con ellos.

15. En base a mi revisión de informes de código abierto, conozco, entre otras cosas, la
siguiente:

a. Aproximadamente en mayo de 2013, el Presidente de los Estados Unidos designó

según corresponda para las sanciones financieras, la organización de tráfico de drogas a la que CW-1 y CW-3Pertenecían de conformidad con la Sección 804 (a) de la Ley de Designación Extraordinaria de Narcóticos Extranjeros, ver 21 U.S.C. § 1903 (b) (1) (la 'Ley Kingpin').

b. Aproximadamente en septiembre de 2013, el Departamento de los Estados Unidos de Tesoro, Oficina de Control de Activos Extranjeros, designado CW-1 y CW-3, así como varios
Entidades comerciales relacionadas con esas personas, por sanciones de conformidad con la Ley Kingpin.

16. En o alrededor de junio de 2015, la Honorable Loma G. Schofield, Juez de Distrito, emitió un se autoriza a autorizar una búsqueda de una cuenta de correo electrónico que se cree que utiliza Yankel Rosenthal.

Con base en mi revisión de los materiales producidos en respuesta a la orden de registro, sé, entre otras cosas, que:

a. En o alrededor de junio de 2014, una persona envió un correo electrónico en español con el nombre de Jaime Rosenthal en la parte inferior de, entre otros, a Yani Rosenthal, Yankel Rosenthal, Edwin Rosenthal, y Edwin Mayer Rosenthal.

b. Sobre la base de una traducción resumida del borrador del mensaje, sé que el correo electrónico estaba dirigido a 'Edwin' y decía que, en sustancia y en parte, Jaime Rosenthal estaba invirtiendo un interés financiero de una entidad asociada a Grupo Continental en otra entidad offshore que se cree que es controlada por, entre otros, Edwin Rosenthal.

17. En o alrededor de marzo de 2015, un gran jurado en este Distrito retomó una Acusación Fabio Porfirio Lobo ('Lobo') - el hijo de Porfirio Lobo Sosa, a / k / a 'Pepe Lobo', quien
fue el presidente de Honduras entre aproximadamente 2010 y aproximadamente 2014 con participación en una conspiración, entre aproximadamente 2009 y aproximadamente julio de 2014, para imponer cinco kilogramos o más de cocaína hacia los Estados Unidos, en violación del Título 21, Estados Unidos Código de los Estados, Sección 963.

18. Según mi reseña de una grabación de video de una reunión en español que se llevó a cabo lugar en Honduras en o alrededor de 2014, así como un borrador de la traducción resumida de la reunión, deja saber, entre otras cosas, que:

a. Lobo introdujo una fuente confidencial que trabaja en la dirección de la DEA ('CS-1') a Julián Pacheco.

b. En el momento de la reunión, Julián Pacheco era General en la República de Honduras de las Fuerzas Armadas y el jefe de la Oficina de Investigación e Inteligencia del Estado de Honduras en el Administración del presidente hondureño Juan Orlando Hernández.

c. En reuniones anteriores con Lobo, y durante la reunión con Lobo y Pacheco, CS-1 pretendió ser un narcotraficante que busca trasladar narcóticos a través de Honduras con asistencia o consentimiento de funcionarios del gobierno hondureño.

19. En base a mi revisión de los informes de código abierto, conozco, entre otras cosas, lo siguiente:

a. Juan Orlando Hernández fue elegido presidente de Honduras a finales de 2013.

b. Hilda Hernández es la hermana de Juan Orlando Hernández y también ayudó para administrar las finanzas de su partido político, el Partido Nacional en Honduras, y su campaña presidencial.

c. Ebal Díaz es asociado y asesor de Juan Orlando Hernández.

d. En o alrededor de 2014, los medios de comunicación en Honduras informaron que los funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social ('IHSS') había participado en un fraude en el cual funcionarios pagaron precios inflados por, entre otras cosas, medicamentos, suministros y el mantenimiento de pensiones, y que el sector privado de los pagos inflados había pagado sobornos a funcionarios públicos en Honduras.

e. En o alrededor de septiembre de 2014, Mario Zelaya, anteriormente el jefe de la IHSS, fue arrestado cerca de la frontera Honduras-Nicaragua por cargos bajo la ley hondureña relacionadas, entre otras cosas, con el fraude, el soborno y el lavado de dinero.

f. En o alrededor de mayo de 2015, Juan Charles Bogran Velásquez, quien fue dicho ser testigo en el caso relacionado con el robo en IHSS, fue asesinado en San Pedro Sula, Honduras.

g. En o alrededor de mayo de 2015, uno de los fiscales hondureños que maneja la investigación del fraude en IHSS huyó de Honduras luego de recibir amenazas de muerte.

h. En o alrededor de mayo de 2015, Ebal Díaz hizo declaraciones en español. Informó a la prensa sobre la base de un borrador de la traducción resumida de las declaraciones de Díaz, declaró, en sustancia y en parte: '¿Diganme qué institución política es pura y limpia? ¿Qué es luchar? y que no hay impunidad, pero la limpieza y la santidad no existen en ninguna parte y nosotros intentaremos aquí justificar acciones '.

i. En o alrededor de junio de 2015, Juan Orlando Hernández reconoció públicamente que el Partido Nacional en Honduras y su campaña presidencial habían recibido al menos 10 cheques, por un total de 150,000 dólares que fueron derivados del fraude en IHSS.

Solicitud
20. Sobre la base de lo anterior, el Gobierno solicita que el Tribunal ingrese la propuestas de órdenes presentadas aquí.

21. El Gobierno solicita además, de conformidad con 18 U.S.C. § 2705 (b), que esta solicitud y las órdenes propuestas serán selladas por el Tribunal hasta que el Tribunal lo indique, de lo contrario, y que se ordene al proveedor que no notifique a ninguna persona (incluido el suscriptor asociadas a las Cuentas objetivo) de la existencia de los Pedidos por un período de 180 días a partir de la fecha de los Pedidos, sujeto a extensión si es necesario. Divulgación de las órdenes en este momento a los usuarios de las cuentas o al público en general pondrían en grave peligro la responsabilidad del Gobierno la investigación en curso, liderando el uso de la cuenta o co-conspiradores para tomar medidas para evadir y cumplir con la ley o destruir pruebas.

22. No se ha realizado ninguna solicitud previa de la reparación solicitada en este documento.

23. Declaro bajo pena de ley que las afirmaciones fácticas anteriores son verdaderas y correcto a lo mejor de mi conocimiento y creencia.