Honduras

Ley de Control de Armas de Fuego estipula apertura de más locales para venta de municiones

Congreso Nacional está a punto de concluir aprobación de normativa que viene a regular el uso de las armas

02.08.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Las personas jurídicas o empresas tendrán la opción de crear un fondo de contingencia o contratar un seguro como parte de los requisitos para obtener una licencia para que su personal porte armas de fuego. Una modificación sufrió el inciso “f” del artículo 35 de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, el cual ocasionó polémica entre los diputados, pero al final terminó siendo aprobado.

El literal hacía referencia a la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudieren provocarse a terceros con los materiales controlados.

La comisión de dictamen de esta normativa determinó agregarle en ese inciso la opción que la empresa pueda crear un fondo contingencial o en su defecto adquirir el respectivo seguro. El artículo 58 sobre las transacciones prohibidas también fue admitido, no sin antes sufrir cambios por sugerencias de los congresistas.

En la versión original del dictamen se estableció como restricción alquilar, prestar o empeñar el arma de fuego. En la nueva redacción de la disposición se suprimió del inciso “f” el que se puedan empeñar estos instrumentos.

A propuesta del jefe de bancada del Partido Nacional, Mario Pérez, también se incorporó en este artículo que se ordene a La Armería que en un plazo de seis meses después de la entrada en vigencia de este instrumento jurídico deba de tener locales para la venta de munición en todas las cabeceras municipales del país, para controlar y combatir la ilegalidad en este sentido.

Varios artículos de la legislación que habían estado suspendidos fueron aprobados en las sesiones de esta semana y se continuará con la discusión, al igual que aprobación de las disposiciones que restan la próxima semana.

Avance

En relación a que esta nueva normativa autoriza a las personas a portar solo dos armas, una corta y una larga, el titular de la comisión dictaminadora, Nelson Márquez, mencionó que esto implica un avance, ya que en la ley que se encuentra en vigor desde el 2001 no existía algún tipo de regulación.

“No se pueden portar dos armas cortas o dos armas largas”, indicó a EL HERALDO.

El diputado del Partido Nacional sostuvo que la portación de dos armas implica que una de ellas se tendrá que dejar en el automotor del dueño, lo cual será más frecuente para las áreas rurales.

Al ser la ley de aplicación general esto significa que será válida para aquellas personas que anden en motocicleta, pero que “en el reglamento vendrán las condiciones que tanto la Secretaría de Seguridad como Defensa estarían imponiendo”, aseguró.

En cuanto a la tenencia de armas de fuego en el país, Márquez explicó que aquellas personas que tienen cinco de ellas registradas mantendrán ese privilegio siempre y cuando no pierdan por una infracción el derecho que les confiere el actual marco legal. Sin embargo, para los que van a tramitar su licencia solo podrán tener tres de estos artefactos, lo que implica dos menos en relación a los que ya gozan del permiso con anterioridad, destacó.

El subsecretario de Seguridad, Luis Suazo, quien estuvo presente durante la discusión de estas disposiciones de la novedosa ley, sostuvo que su finalidad es que contribuya a reducir la cantidad de homicidios que se reportan en el país.