Honduras

Corte Suprema de Justicia declara Constitucional a la Maccih

EL HERALDO tuvo acceso exclusivo al fallo emitido esta noche por la Sala Constitucional

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30.05.2018

Tegucigalpa, Honduras
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró esta noche constitucional la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).

EL HERALDO tuvo acceso exclusivo al fallo emitido esta noche por la Sala Constitucional, tras una kilométrica reunión para decidir sobre el futuro de este ente internacional de combate a la corrupción en el país.

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La continuidad o no de la Maccih mantuvo preocupada a la sociedad hondureña, debido a que se había divulgado que los magistrado le pondrían fin al convenio suscrito entre la OEA y el Ministerio Público en el 2016 por varias irregularidades en su formación.

En la reunión, los magistrados de Sala de lo Constitucional resolvieron, por unanimidad de votos, que el convenio entre la OEA y el Ministerio Público está apegado a la Constitución del país.

Asimismo, la Sala de lo Constitucional establece expresamente en su sentencia que toda acción y acompañamiento en el marco de este Convenio debe ajustarse a los preceptos de la Constitución de la República.

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Fallo de la Sala Constitucional:

FALLA: Primero: DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N# 34, 015 de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

SEGUNDO: de manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerendos de esta sentencia la que se emite conforme al artículo 206 dek Código de Procedimientos 'Civiles, en cuanto ser Clara, precisa y exhautiva' y en acatamiento de la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución política.

TERCERO: Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el 'MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)'; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia. Y Manda 1) Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva; 2) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucuibal; 3) Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de la Constitucionala todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y al Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el presidente constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el diputado presidente del Congreso Nacional de la República; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancas y Seguros, el Fiscal General de la República, el Procurados General de la República y las demás entidades vinculadas al Convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia; 4) Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y; 4) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. Notifíquese.-