Honduras

Aprueban moción para que Congreso Nacional apoye a familia de bomberos fallecidos y heridos en incendio

En la sesión también se admitió una reforma por adición a Ley de Tarjetas de Crédito

26.04.2018

Tegucigalpa, Honduras
Los diputados del Congreso Nacional aprobaron este jueves una moción para que la Pagaduría del Poder Legislativo apoye con una contribución económica para los gastos fúnebres y médicos a los bomberos que perdieron la vida y aquellos que resultaron heridos al combatir un incendio forestal en La Montañita.

Aunque no se definió el monto de la ayuda, se beneficiará a los familiares de los apagafuegos Josué Vargas y Felipe Varela, quienes fallecieron quemados, mientras que otros tres miembros de la benemérita institución resultaron con lesiones y se encuentran recuperándose en el Hospital Escuela Universitario (HEU).

'Hemos presentado un proyecto que consiste en que los familiares, sus hijos y su esposa, puedan recibir de parte del Estado una pensión vitalicia para corresponder a este trabajo que ellos hacían, también hemos abarcado el producto para que aquellos que están en estado crítico por las quemaduras trasladarse al extranjero si es posible', aseguró el diputado del Partido Nacional, David Chávez.

Chávez agregó que los diputados, a nombre del Poder Legislativo, harán una contribución económica de manera pública e inmediata a las familias de las víctimas del fatal siniestro.

'Lo que buscamos con esto es que las familias tengan una vida digna gracias al noble trabajo de los bomberos', finalizó.

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Por otro lado, se admitió un proyecto de decreto que reforma por adición la Ley de Tarjetas de Crédito para que los intereses nunca puedan ser superiores al 54%.

La iniciativa fue presentada por el diputado del Partido Nacional, Reynaldo Ekónomo, la cual ya había pasado en primer debate y el presidente por ley del CN, Antonio Rivera Callejas pidió la dispensa de la segunda lectura.

A la normativa contemplada en el decreto 57-2017 se le adicionó el artículo seis en el cual se establece que el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de la Dirección de Protección al Consumidor revisen, evalúen, ajusten o definan la base de referencia y el factor señalados en el artículo 34.