Honduras

Nuevos solicitantes solo podrán registrar tres armas de fuego

El dictamen de la Ley de Armas se introdujo ayer, luego de haber permanecido en el tintero por ocho años
06.03.2018

Tegucigalpa, Honduras
Nuevos solicitantes solo podrán registrar tres armas de fuego. Un ciudadano actualmente tiene derecho al registro de hasta cinco armas de fuego; sin embargo, los nuevos solicitantes que hagan el trámite solo podrán inscribir tres.

Así lo establece el dictamen de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados que fue introducida ayer en el Congreso Nacional.

Los primeros dos artículos de esta normativa, referentes a la finalidad y objetivos de la ley pasaron en primer debate.

El secretario del Poder Legislativo, Tomás Zambrano, al haber sido proyectista de esta legislación decidió retirar la iniciativa y adherirse al dictamen elaborado por la comisión de seguridad. El novedoso marco legal consta de 131 artículos, el cual amplía los requerimientos para el otorgamiento de licencias para la portación de armas de fuego.

Unidad y subunidades
Una unidad de control de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados se designará en la Secretaría de Defensa, conforme a lo estipulado en el sexto artículo de la también conocida como Ley de Armas.

Dos subunidades son estipuladas en esta misma disposición, una para el control de servicios especializados de armas de fuego y municiones. Mientras que la otra será para el control y servicios especializados de explosivos y materiales relacionados.

Tanto la unidad como ambas subunidades serán dirigidas por un oficial de las Fuerzas Armadas, quienes deberán de someterse al respectivo proceso de selección al igual que aprobar las pruebas de confianza.

El quinto artículo de la Ley del Consejo de Defensa y Seguridad concerniente a sus atribuciones se reformarán para que se constituya como un cuerpo consultivo, de coordinación interinstitucional y pueda crear políticas sobre estos instrumentos.

Desde que ingresa al país, toda arma de fuego, así como sus componentes, deben estar debidamente identificados mediante un marcaje o gravado en lugar visible de forma legible e inalterable. El marcaje de la munición debe incluir el tipo de calibre, de acuerdo con el artículo 26 del dictamen de la normativa al que tuvo acceso EL HERALDO.