Honduras

¿Cuenta Honduras con la legislación necesaria para regular el odio y discriminación en redes sociales?

Si un país no tiene una adecuada ley de protección de datos de las personas es difícil que pueda llegar a tener legislación apropiada

06.02.2018

Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional inició este martes la discusión de una ley que regule el odio y la discriminación a través del Internet, y especificamente en las redes sociales, tras una iniciativa introducida en el Legislativo por el diputado nacionalista Marcos Paz Sabillón.

El proyecto legislativo ya avanzó este lunes cuando se reveló que -aunque no era parte de la iniciativa inicial- los parlamentarios solicitarán la creación de una comisión nacional de ciberseguridad.

Esta comisión contaría con su propio personal y el apoyo de entidades como Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la Dirección Policial de Investigaciones (DPI).

Sin embargo, el problema para regular la red Internet o los mensajes de odio y discriminación se centra en el temor a que se vulneren el derecho a la libertad de expresión, como lo han externado algunos sectores en el país.

Ya en Honduras se han alzado las primeras voces vinculando la iniciativa con este tema.

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¿Podría Honduras regular las redes sociales?
Si un país no tiene una adecuada ley de protección de datos de las personas es muy difícil que pueda llegar a tener una legislación apropiada para las redes sociales, revela un informe de la Revista IT Now basado en la experiencia de otros países que han incursionado en la temática.

En términos de legislación para tecnología, Honduras ha realizado ciertos esfuerzos para regular algunos aspectos.

El país ha firmado acuerdos como el Convenio Budapest, que homogeniza la persecución de la cibercriminalidad. Ya en el 2009 había suscrito la Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales.

También se aprobó la Ley de Comercio Electrónico en el 2014 que facilita y regula la creación de negocios por Internet.

Mientras que, a finales de 2013, mediante el decreto 149 se aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, necesaria para el desarrollo de nuevos modelos de contratos, formas de contratación y de tramitación.

También, en años recientes se ha discutido la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Hábeas Data que abarca datos sensibles que afectan la intimidad de las personas. Sin embargo, esta última aún no ha sido aprobada.

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Estos son los 10 artículos de la propuesta de ley

TÍTULO I
Normas generales
ARTÍCULO 1
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.

ARTÍCULO 2
objeto. Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.

TÍTULO II
De las obligaciones de los proveedores
ARTÍCULO 3
Informes.
Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.

ARTÍCULO 4
Contenido del informe.
El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;
5. Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
6. El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
7. Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.

ARTÍCULO 5
Gestión de contenidos ilícitos. Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
1. Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
2. Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
3. Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
4. En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.
5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.

ARTÍCULO 6
Otros requerimientos comunes a los procedimientos. El procedimiento respetará las siguientes pautas:
1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
2. La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
3. Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
4. Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
5. El procedimiento podrá revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

TÍTULO III
De las infracciones administrativas y sanciones
ARTÍCULO 7
Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
1. La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
2. La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.

ARTÍCULO 8
Sanciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 9
Reglamenta. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de al presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.

ARTÍCULO 10.-
El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.