Elecciones en Honduras

Honduras: Alcaldías y diputaciones son las únicas impugnadas

06.12.2017

Tegucigalpa, Honduras
Escrutinio especial y revisiones de actas han solicitado al menos 16 candidatos a alcaldes y diputados de unos seis partidos políticos.

El miércoles se cumplieron los diez días que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para presentar las acciones de nulidad de las elecciones generales del pasado domingo 26 de noviembre.

Debido a los incidentes que se han presentado en los pasados comicios, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó ampliar el pazo por dos días más, es decir, hasta las 12:00 de la noche de mañana viernes 8 de diciembre, para que los candidatos o partidos políticos presenten sus reclamos.

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Alejandro Martínez, secretario general electoral del ente colegiado, afirmó a EL HERALDO que, hasta la noche del martes 5 de diciembre, 14 candidatos a nivel nacional habían presentado impugnaciones.

Pero hasta la tarde de ayer, las acciones de nulidad habían subido a 16 y no se descarta que vayan en aumento hasta cerrar el tiempo fatal que ha dispuesto el TSE.

“De todas esas impugnaciones ninguna es presidencial, la mayoría son de corporaciones municipales y diputados”, afirmó el funcionario electoral.

Precisó que los candidatos que se sientan afectados por la forma de cómo se desarrolló el proceso pueden presentar la impugnación por medio de un apoderado legal.

El representante legal del candidato debe expresar en el escrito cuáles son los hechos que están impugnando de la elección y con base en ello el TSE emitirá una resolución, que puede ser con lugar o no.

Si procede la petición, se hace un escrutinio especial de las actas que ellos manifiesten que fueron manejadas de forma irregular y que podrían cambiar los resultados.

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Peticiones
Entre los candidatos a diputados que están impugnado el proceso están Issis Alexandra Romero Bellorín, por Francisco Morazán, del Partido Alianza Patriótica Hondureña.

También reclamaron Irma Aída Reyes Coello y José Aníbal Rodríguez Milla, de Libertad y Refundación (Libre), por los departamento de Yoro y Atlántida, respectivamente; asimismo, Julio César Banegas Maradiaga, del Partido Liberal en Comayagua.

A nivel de corporaciones hay impugnaciones de Veracruz, Dulce Nombre y Nueva Arcadia, en Copán; Gualaco,Olancho; Santa Cruz de Yojoa y Potrerillos, en Cortés ; San Rafael, Lempira; San Miguelito, Intibucá; Ojojona, Francisco Morazán, Goascorán, Valle y de Puerto Lempira, Gracias a Dios.

Martínez indicó que la declaratorio oficial de las elecciones generales se debe hacer el 26 de diciembre y para esa fecha ya deben estar resueltas todas las impugnaciones.

Lo que dice la ley
El artículo 201 de la Ley Electoral establece que la votación de una Mesa Electoral Receptora (MER) es nula cuando esta se instala en un lugar distinto al autorizado por el TSE.

Asimismo, cuando el material electoral sea entregado fuera de plazo; cuando el escrutinio se realice en un local diferente al determinado por el TSE; cuando haya alteración por dolo de las actas; por impedir el ejercicio a votar y por violación del principio de secretividad.

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La ley también indica en el artículo 202 nueve causas para declarar la nulidad de las elecciones, entre algunas de ellas están: si se llevaron a cabo sin convocatoria legal; si lo convocatoria se hizo fuera de los términos legales; si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado.

De igual forma, pueden ser nulas si existe fraude en la suma de los votos y este incide en los resultados de la elección y si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales.

La acción de nulidad contra las votaciones podrá ejecutarla cualquier ciudadano por escrito, presentando las pruebas correspondientes, establece el estamento jurídico.

Foto: El Heraldo