Honduras

¿A qué hora inicia el toque de queda este martes en Honduras?

Cabe recordar que solamente en los departamentos de Islas de la Bahía, Copán y en el municipio de Trujillo, Colón, está suspendida esta medida

05.12.2017

Tegucigalpa, Honduras
El toque de queda sigue vigente en Honduras desde el 1 de diciembre, pero los cambios de horarios en los que inicia ha generado confusión en la ciudadanía.

Para conocimiento de la población a nivel nacional, esta medida, programada hasta el 10 de diciembre, comienza este martes a las 8:00 de la noche y culmina a las 5:00 de la madrugada del miércoles.

Y es que la confusión se generó en varios sectores a nivel nacional, luego de que este lunes las autoridades extendieran su inicio de 6:00 de la tarde a las 8:00 de la noche, tras la protesta iniciada por agentes Cobras la Policía Nacional y apoyada por los demás entes policiales'. No obstante, la Policía Nacional ya retomó sus labores al llegar a un acuerdo con las autoridades.

Cabe recordar que solamente en los departamentos de Islas de la Bahía, Copán y en el municipio de Trujillo, Colón, está suspendido el toque de queda, por ser lugares turísticos, informó Ebal Díaz, secretario del Consejo de Ministros.

Para mayor claridad, esto es lo que dice un decreto ejecutivo emitido por el secretario de Estado:

'Queda suspendido por un plazo de seis (06) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81. En consecuencia se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente.

Mientras las condiciones no afecten Islas de Bahía, Ruinas de Copan, Trujillo y Tela su circulación se realizara de forma normal.

Se exceptúan: Los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los Partidos Políticos, los Observadores nacionales e internacionales, los Comunicadores Sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral; los Comunicadores Sociales, camarógrafos en el ejercicio de su labor profesional acreditados por las Empresas para las que laboran; los entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos Funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos y Misiones Internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República; el Comisionado Nacional de Derechos humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo; el transporte de carga; y Trabajadores que se conduzcan de su sitio de trabajo a sus respectivos hogares en transporte (buses) de las Empresas debidamente acreditados.

ARTÍCULO 2. Las Fuerzas Armadas, apoyarán conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.