Honduras

Cinco puntos que debe de saber sobre la Ley de Política Limpia en Honduras

La normativa se encuentra vigente y se aplicará por primera vez en el país en el marco de las elecciones generales

14.08.2017

Tegucigalpa, Honduras
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos también conocida como Ley de Política Limpia establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados entre ellos las organizaciones, aspirantes, movimientos internos, incluyendo las alianzas.

Esta normativa que se encuentra en vigencia será aplicada para las elecciones generales del próximo 26 de noviembre y el cumplimiento a sus disposiciones es responsabilidad de la Unidad de Política Limpia que está integrada por tres comisionados.

A continuación los principales aspectos que debes de saber sobre esta legislación:

1. Establecimiento de límites de gastos de campaña
Por primera vez los candidatos a cargos de elección popular contarán con un techo de gastos para el período de propaganda electoral.

En el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos se definió una fórmula para determinar esos gastos conforme a los niveles electivos. En el caso del nivel presidencial y sus designados se obtiene multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral (CNE) por el doble del costo del voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que para efectos de las elecciones generales 2017 se ha establecido en 78.78 lempiras, en virtud que el valor actual del sufragio es de 39.39 lempiras. Lo anterior implica que el límite para este nivel será de 469,608,919.6 millones de lempiras.

Mientras que para las diputaciones y corporaciones municipales el tope es variable conforme al Censo Nacional Electoral ya sea departamental o municipal.

Cada uno de los candidatos que buscan una diputación no podrán gastar más de cinco millones de lempiras.
Para las alcaldías del Distrito Central y de San Pedro Sula, sus aspirantes podrán gastar 66.1 millones de lempiras y 40.1 millones de lempiras, respectivamente.

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2. Aportaciones a partidos de personas naturales y jurídicas han sido limitadas
De 2 millones 33,600 lempiras es el límite de las aportaciones que podrá hacer cualquier ciudadano a un partido político.

Entretanto, las personas jurídicas (empresas) podrán otorgar a estas organizaciones hasta 10 millones 168 mil lempiras.

Las personas naturales solo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta 200 salarios mínimos y mil compensaciones en el caso de las personas jurídicas, según lo estipulado en la normativa.

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3. Régimen de sanciones para todos los sujetos obligados
Multas que van de 508,400 lempiras como mínima a 1,016,800 lempiras se impondrán como sanción a los sujetos obligados por el incumpliento de presentar estados financieros, informes o registros por los partidos políticos y candidatos independientes.

Si la Unidad de Política Limpia detecta indicios racionales de que los candidatos han utilizado recursos de procedencia incierta e ilegal se le aplicará el castigo de la inelegibilidad sobrevenida por un período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo.

Las sanciones se aplicarán también si se presenta información falsa al extremo de quitarle la personalidad jurídica a cualquier institución política por contravenir las disposiciones del marco legal.

4. Denunciantes serán protegidos por acusaciones que efectúen
La Unidad Técnica de Política Limpia ya estableció mecanismos de protección a denunciantes a efectos de impedir represalias y consecuencias negativas por el ejercicio del derecho de denuncia. No obstante, se establecerán sanciones pecuniarias para aquellas personas que de forma temeraria interpongan denuncias falsas que carezcan de su respectivo sustento.

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5. Suspensión de la publicidad estatal
Durante el periodo de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral, se debe suspender las campañas de promoción del gobierno central y gobiernos locales, quedando exceptuadas las campañas de información de las autoridades electorales así como aquellas relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia.