Honduras

Honduras: Congreso Nacional aprobó los dos artículos más polémicos de las reformas penales

La oposición no pudo contrarrestar los votos del Partido Nacional en la cámara legislativa, donde se ausentaron los liberales. Comisión de dictamen presentó una nueva redacción de la polémica enmienda del delito de terrorismo
21.02.2017

Tegucigalpa, Honduras
Con la unanimidad de votos de los diputados del Partido Nacional fueron aprobados el martes en tercer y último debate los primeros dos artículos del paquete de reformas penales.

En medio de sonidos de silbatos, gritos y golpes a los curules transcurrió la sesión en un ambiente de tensión, donde las bancadas de los partidos Libertad y Refundación (Libre) y Anticorrupción (Pac) votaron en contra.

La polémica reforma al artículo 335 del Código Penal, concerniente al delito de terrorismo, sufrió cambios como parte de una propuesta de redacción leída por el titular de la comisión de dictamen, Tomás Zambrano.

En la modificación se le agregó como causas de terrorismo los incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad que provoquen terror en la población.

+Tomás Zambrano: 'Hemos dado un paso importante' con reformas

También se suprimió del artículo la palabra “sistemática”, es decir que para calificar como terrorismo el incendio de un bien el hecho no tendrá que ser reiterativo.

Esta votación obtuvo 54 sufragios a favor, 34 en contra y 11 abstenciones.

Con 51 votos a favor, 34 en contra, 9 que se quedaron sin ejercer el sufragio y una abstención se admitió el primer artículo del dictamen que estipula la enmienda al artículo 222 del Código Penal que contiene el delito de extorsión.

Con esto ahora se considerará como consumada una extorsión con el simple hecho de efectuar la amenaza mediante un mensaje, una carta o hacer una llamada para intimidar a las víctimas.

Aunque diputados de Libre pidieron la palabra para exponer sus consideraciones sobre el rechazo a este conjunto de enmiendas fueron interrumpidos durante su disertación, lo que provocó el malestar de la bancada del partido de izquierda.

+'Terrorista de Estado' llama Nasralla a Juan Orlando Hernández

El CN sometió a discusión la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad que estipula reformas a ocho normativas vigentes, luego de 48 días de haber sido remitida por el Poder Ejecutivo.

Esta iniciativa busca endurecer las penas para los delitos de extorsión de 15 a 20 años y de 40 a 50 años el delito de terrorismo, ambas figuras que contempla la imposición de sanciones pecuniarias que van de 50 hasta cinco mil salarios mínimos.

A raíz de la exacerbación de los ánimos de los parlamentarios opositores, el titular del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, determinó suspender la discusión de este proyecto de decreto en su tercer artículo, por lo que se continuará con su aprobación este día.

+Yuri Sabas: 'Partido Nacional y Libre juegan con la seguridad'

Ausente
La bancada del Partido Liberal fue la gran ausente en el tercer debate.
Ellos sostuvieron más temprano una reunión para definir su postura al respecto.

“El Partido Liberal no se prestará a ningún juego político en tan delicado asunto”, expresó Yuri Sabas, máximo representante de los liberales en el CN.

Anunció que todos los parlamentarios de este instituto político se abstendrán de emitir un voto en este paquete de enmiendas penales.

Aunque la sesión fue convocada a las 3:00 pm, comenzó con dos horas de retraso, tiempo que fue aprovechado por los partidos que conforman la alianza de oposición, cuyos líderes convocaron a un plantón a inmediaciones del Congreso.

Un grupo de simpatizantes y miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP) acompañaron a Manuel Zelaya Rosales, Salvador Nasralla y Gullermo Valle en la protesta en contra de la que denominan “ley terrorista”.

El jefe de la bancada nacionalista, Óscar Álvarez, y el diputado Juan Diego Zelaya brindaron una conferencia de prensa minutos antes en la que lamentaron el férreo rechazo.

Además: Presidente de CSJ promueve reformas a Código Penal

Reforma al artículo 222 del Código Penal:
“ARTÍCULO 222.- Extorsión.- Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de Extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado;

2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales;

3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;

4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o

5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años.

6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza;

7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad.

El delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

Reforma al artículo 335 del Código Penal:
Comete el delito de terrorismo quien realiza cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad, o contra cualquier otra persona que no participe directamente en hostilidades en una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto sea el de intimidar o causar estado de terror en la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse a realizar cualquier acto.