Honduras

Honduras: Reformas penales crean una junta directiva en el Instituto Nacional Penitenciario

Siete representantes de cuatro secretarías de Estado tendrían a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario

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24.01.2017

Tegucigalpa, Honduras
Que una junta directiva sea el órgano superior que dirija al Instituto Nacional Penitenciario (INP) propone una modificación al noveno artículo de la ley de ese ente como parte del paquete de reformas a leyes y códigos promovidas por el Poder Ejecutivo.

La versión original del dictamen que pasó en primera lectura en el Congreso Nacional contemplaba como máximo órgano a la Dirección Nacional, pero se le agregó un ente más a esta disposición en el documento final al que tuvo acceso EL HERALDO.

Un total de siete miembros integrarán la junta directiva sin establecer quién tendrá la mayor jerarquía.

Los titulares de las secretarías de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Seguridad; Defensa, Desarrollo e Inclusión Social o sus respectivos sustitutos legales conformarán dicho órgano de dirección del INP.

Asimismo, lo componen un representante de la junta directiva del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), al igual que de la sociedad civil, este último será elegido en asamblea por las organizaciones que se dediquen a la temática penitenciaria como mandato institucional.

Los artículos del 10 al 13, referentes a las atribuciones de este órgano y la celebración de sesiones ordinarias, que en un principio habían sido derogados, quedaron en el instrumento jurídico sin sufrir otros cambios.

En un ambiente de incertidumbre, el proyecto de decreto denominado Ley para el Fortalecimiento y la Efectividad de la Política de Seguridad pasó el lunes anterior en su primer debate en la cámara legislativa, restando dos discusiones para lograr su aprobación.

La iniciativa de ley recibida por el Poder Legislativo contempla el endurecimiento de penas a delitos como la extorsión, al igual que el terrorismo, cuyo dictamen sufrió reformas derivadas de las observaciones hechas en la opinión emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La junta directiva del CN aún no ha definido cuándo se retomarán los debates restantes para la admisión de esta iniciativa.

La junta directiva del CN aún no ha definido cuándo se retomarán los debates restantes para la admisión de esta iniciativa.

Funciones del director
En el artículo 16 de la Ley del INP se modificaban las funciones del director nacional, estableciendo 26, no obstante quedaron 17 de ellas.

El cambio se hizo conforme a que la Dirección Nacional quedó como segundo ente superior de este órgano desconcentrado, a la que le corresponde la ejecución la política penitenciaria, y las decisiones emanadas de la junta directiva, así como la dirección superior del régimen penitenciario nacional, de conformidad con esta legislación y sus reglamentos.

Entre las funciones de este funcionario se encuentran: ejercer la administración general del sistema penitenciario nacional, a su vez velar por el buen uso y conservación de sus activos.

También debe ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario, igual que ejecutar las políticas y demás resoluciones aprobadas por la junta directiva.

Otros agregados
Las víctimas o testigos en los supuestos de extorsión y asociación ilícita fueron una de las consideraciones añadidas a la reforma del artículo 237 literal A del Código Procesal Penal, referente a la protección de testigos.

Lo anterior como parte de la Declaración de las personas en estado de Vulnerabilidad en el Proceso Penal para facilitar la denuncia en supuestos de asociación ilícita y extorsión para evitar que los acusados tomen represalias contra los denunciantes o testigos.

Esto permitirá que su declaración se rinda a través de la cámara de Gesell y se incorpore como prueba anticipada a juicio, evitando que las víctimas y los testigos tengan que ir a declarar delante de la persona que los ha ofendido.

Posponen
Aunque se tenía previsto continuar el martes con la segunda lectura del dictamen de Ley para el Fortalecimiento y la Efectividad de la Política de Seguridad, esto no ocurrió en la cámara legislativa como se había agendado, posponiéndose para la cuarta legislatura que se instalará este día.

Trascendió que el Partido Liberal pidió que la discusión y posterior admisión del proyecto de decreto se haga hasta después de las elecciones primarias, pues sus congresistas buscan que se realice una reforma más profunda al artículo 335 del Código Penal contentivo del delito de terrorismo, para que la bancada respalde el mismo.

El voto particular se mantiene firme en el partido Libertad y Refundación (Libre) respecto a esta iniciativa de ley que no respaldarán por considerar que criminaliza la protesta pública, donde el endurecimiento de penas no solucionará la problemática nacional de inseguridad.

Mientras que el Partido Anticorrupción (Pac) tampoco otorgará su sufragio a favor al proyecto de decreto, a excepción del parlamentario Rafael Virgilio Padilla, que apoyaría ciertas disposiciones del conjunto de enmiendas.