Honduras

Más de 42 años pagará Mario Zelaya por almacenar armas 

El Tribunal de Sentencia declaró culpable al exdirector del Seguro Social con dos votos a favor y uno en contra. Jueza disidente asegura que se le violentaron las garantías constitucionales al imputado

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16.12.2016

Tegucigalpa, Honduras
El Tribunal de Sentencia declaró este viernes al exdirector del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Mario Zelaya, culpable en uno de los cinco casos que ya han pasado a juicio oral y público.

Sin embargo, el fallo se dictó con el voto disidente de una de las juezas que acreditó que en este caso se violentaron los derechos constitucionales del imputado.

La jueza argumentó que el allanamiento realizado para este expediente fue ilegal, pues el juez ejecutor no fue juramentado por un juez de garantía sino por la secretaria de este.

Además, cuestionó que el allanamiento se realizó a las 3:10 de la tarde del 6 de febrero de 2014 y el acta de juramentación del juez ejecutor señala que fue nombrado para esta acción a las 3:42 de la tarde de ese mismo día.

Pese a ello, Zelaya fue declarado culpable y será presentado nuevamente a los Tribunales el 16 de febrero de 2017 para la audiencia de individualización de la pena.

La sanción podría ser de 42 años, ya que el Tribunal determinó aplicarle la pena máxima, según explicó el abogado defensor de Zelaya, Andrés Urtecho Jeanborde.

A Zelaya se le aplicará la condena por cada una de las armas. Según el Código Penal vigente, el delito de almacenamiento de armas de guerra tiene una pena de 8 a 10 años de reclusión y el de almacenamiento de armas de fuego comercial se castiga de 3 a 6 años de reclusión.

Además de una multa por cada arma de entre 5,000 a 10,000 lempiras.

El fallo
Este viernes, Zelaya fue presentado a la sala 1 del Tribunal de Sentencia en donde se evacuó el juicio por almacenamiento ilegal de armas.

Entre las siete armas en cuestión estaba un rifle Mauser modelo 98, calibre 8 milímetros; un rifle Carabine modelo MZ, calibre 30 con mecanismo de acción automática y semiautomática mediante un selector de disparo y un fusil Remington, calibre 5.56, 45 milímetros, con mira telescópica.

Según argumentos de la Fiscalía, estas armas de fuego son prohibidas por la ley porque son de uso de guerra, a excepción de la última que es considerada como de guerra por tener una mira telescópica.

Sin embargo, el Tribunal de Sentencia consideró que solo una de las armas, en este caso el rifle Mauser es considerado como arma de uso prohibido.

En ese sentido, el Tribunal determinó declarar culpable a Zelaya por el delito de almacenamiento ilegal de armas de uso prohibido por una de las armas y culpable de almacenamiento ilegal de armas de uso comercial por seis armas.

El vocero de la Maccih expresó su opinión sobre esta acusación contra Zelaya.



El juicio
Con esta resolución Zelaya recibió la primera condena de los ocho casos que la Fiscalía presentó en su contra, siete de ellos por el desfalco al IHSS.

La sesión inició a las 9:10 de la mañana con la presencia de varios observadores, entre ellos el jefe de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF), Héctor Morales y el fiscal internacional de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih), Manuel Garrido.

De la misma forma estuvo presente la directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, y el jefe de investigación del CNA, Odir Fernández.

Uno de los actos más importantes en la sesión del juicio fue la presentación física de las siete armas de fuego que fueron encontradas dentro de una caja de cartón.

Cada una de las armas fue exhibida con su debido embalaje y con su número de serie, a excepción de una.

Esto obligó al Tribunal a solicitar a la Fiscalía la presencia de un perito de balística que indicara el número de serie del arma. La acción originó la primera suspensión del juicio que duró cerca de 20 minutos.

En este proceso la Fiscalía reveló que el administrador del condominio les acreditó que la única persona que tenía llaves de la bodega era Zelaya Rojas a quien había visto en el lugar tres días antes del allanamiento.

La Fiscalía consideró que además Zelaya violentó la norma que indica que un ciudadano hondureño solo tiene derecho a registrar cinco armas de uso comercial.

Aunque aclararon que ninguna de estas armas fue registrada por el acusado.

En este caso la defensa de Zelaya Rojas alegó que el doctor tuvo la intención de registrar estas armas en base a una veda aprobada por el Congreso Nacional mediante decreto 184-2013 y que se amplió a 2014.

Este decreto en su artículo 2 señalaba que toda persona que tuviera armas de fuego de uso comercial y que no tenían una factura por su venta de la armería, procedieran con la documentación a su registro.

Indicó que Zelaya firmó y entregó a las 7:00 de la noche del 28 de enero de 2014 una carta a nombre de su conductor Miguel Alfonso Ochoa y lo autorizó para que pudiera acudir al Registro Balístico a inscribir las armas.

Pero contó que la acción no se concretó porque para el 29 de enero explotó el escándalo del IHSS y su cliente, y por consejo de la defensa, se resguardó en una casa y no pudo entregar las llaves para que la persona sacara las armas y las registrara.

Sin embargo, la Fiscalía dijo que Zelaya, quien aseguran tenía pleno conocimiento de que las armas eran prohibidas, no hizo uso de la veda ni tuvo la intención de registrarlas, ya que para ese tiempo la veda tenía cuatro meses de estar en vigencia y él no realizó ningún trámite ante la autoridad.

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La defensa
La resolución que fue conocida hasta las 6:30 de la tarde, se emitió pese a los esfuerzos de la defensa de que el Tribunal diera por nulo el proceso alegando múltiples inconsistencias.

Para ello Urtecho Jeanborde presentó un incidente de nulidad y un auto para mejor proveer de acuerdo al artículo 333 del Código Procesal Penal, pero ambos fueron rechazados por el Tribunal.

Urtecho Jeanborde alegó que el incidente de nulidad era para anular el proceso al identificar que el juez ejecutor del allanamiento en Quinta Bella no fue juramentado por el juez Claudio Aguilar sino que lo hizo su secretaria.

A ello sumó que el juez ejecutor fue juramentado en fecha 6 de febrero de 2014 a las 3:42 de la tarde mientras el allanamiento se realizó entre 3:00 y 4:00 de la tarde de ese mismo día, por lo que lo consideró una inconsistencia en el juicio.

Mientras el auto para mejor proveer lo incluyó en el debate porque a su criterio el proceso judicial no se desarrolló en base a ley.



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