La tabla aprobada por la CNBS es la siguiente:
De esta manera se cumple lo estipulado en el Artículo 117 de la Ley del Injupemp, el cual indica que siempre que exista suficiencia financiera y solvencia patrimonial de las reservas, el Injupemp, basado en el estudio actuarial respectivo debe determinar el factor general de incremento aplicable a las pensiones otorgadas por más de un año, tomando la inflación observada en el año inmediato anterior, según la publicación oficial que emita la autoridad competente, como límite máximo de incremento porcentual a cualquier pensión.
Y que la distribución de la revalorización entre los pensionados debe ser sustentada en principios actuariales de solidaridad y suficiencia.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 04 de mayo de 2020
MSc. Martha Vicenta Doblado Andara
Directora Interina