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Cuestión de confianza (2/3)

La confianza en las figuras de autoridad a las que se ha dado un mandato por parte de la ciudadanía deviene en confianza política y reafirma su legitimidad. Cuando ocurre lo contrario y se desconfía de ellas, se erosionan tanto el apoyo popular como la misma legitimidad.

Esto es patente en los sistemas parlamentarios, donde los votos de confianza o de censura a un gobernante han escrito páginas de historia y han desencadenado eventos cuyo decurso era difícil de prever cuando fueron propuestos. El primer ministro británico Winston Churchill superó un voto de censura parlamentario en julio de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, lo cual permitió que su figura se fortaleciera y prevaleciera con buen suceso en el complejo escenario internacional de su tiempo. Aun así, el voto popular le retiró su confianza en 1945, una vez concluidas las hostilidades.

Más cercanos a nosotros, en las Cortes españolas se ha sometido a cuestiones de confianza a tres presidentes de Gobierno -Adolfo Suárez, Felipe González y Mariano Rajoy- bajo las reglas de la constitución de 1978. Suárez y González superaron los procedimientos gracias a la correlación de fuerzas políticas de la cámara en 1980 y 1990 respectivamente, pero la presidencia de Rajoy no sobrevivió a la moción de censura en 2018.

En los sistemas presidencialistas existe la figura del impeachment o proceso de destitución o reprobación para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los altos cargos del estado, que a diferencia de la cuestión de confianza o de censura, hace alusión al proceso a un funcionario para su eventual destitución. Estos procedimientos suelen realizarse también en el poder legislativo y pueden conducir a un juicio político en el que el resultado podría ser una condena que haga perder su posición al impugnado o una exoneración que le reafirme en su mandato. En cualquier caso, la constitución de cada Estado es la que establece las sanciones y efectos de esta medida, que puede aplicarse -dependiendo del país- a la comisión de delitos en el ejercicio de la función estatal, a crímenes comunes o, sencillamente, por mal desempeño.

En julio de 2011, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) propuso entre sus recomendaciones establecer el juicio político en la Constitución hondureña y definir sus procedimientos de manera escrupulosa. Esta recomendación específica se hacía para “evitar…confrontaciones interinstitucionales” como las ocurridas en 2009 y fue adoptada a inicios de 2013, reformándose la carta magna para tal propósito y creándose una ley especial para establecer las causales y procedimientos que permitirían determinar la responsabilidad o inocencia de los funcionarios sujetos a ella. Hasta ahora no ha sido utilizada.